SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA CIDH CON RELACIÓN A LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA

marzo 2018

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CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA CIDH EN SUS INFORMES DE PAÍS O TEMÁTICOS

 

SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA CIDH CON RELACIÓN A LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA

 

 

I.                    Introducción

 

  1. El presente capítulo tiene como objetivo dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) con relación a la situación de derechos humanos en la República Dominicana, tanto en su informe sobre la “Situación de Derechos Humanos en República Dominicana” de 2015, como en el Capítulo IV de su Informe Anual 2016, emitidos ambos en cumplimiento con el artículo 59 de su Reglamento. Conforme a dicha disposición, a través del Capítulo V de su Informe Anual, la Comisión dará seguimiento a las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en los informes anuales, de país o temáticos.
  1. Desde principios de la década de los noventa, la Comisión Interamericana ha recibido información sobre un contexto de discriminación racial estructural en contra de personas de ascendencia haitiana, o percibidas como tales, en la República Dominicana, que ha impactado particularmente en el reconocimiento de la nacionalidad, y en deportaciones y expulsiones, entre otras situaciones. Asimismo, los operativos de control migratorio y las expulsiones colectivas han sido objeto de particular atención de esta Comisión desde su visita al país realizada en 1991 hasta la fecha.  Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “la Corte IDH”) han examinado estas  situaciones y han hecho recomendaciones destinadas a abordar, de forma integral, las problemáticas de derechos humanos identificadas. En este contexto, el impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0168/13, emitida el 23 de septiembre de 2013, evidenció, una vez más, los serios desafíos que enfrenta el Estado dominicano en materia de nacionalidad, discriminación racial y otros derechos relacionados. Tras la invitación extendida por el Estado dominicano, en el marco de la visita in loco realizada a la República Dominicana entre el 2 y 6 de diciembre de 2013, la CIDH observó en particular los efectos de la referida sentencia sobre las personas nacidas en la República Dominicana de ascendencia haitiana con relación a su derecho a la nacionalidad, así como otros derechos.

 

  1. Con posterioridad a la visita, la CIDH preparó el informe sobre la “Situación de derechos humanos en República Dominicana”, en el cual formuló una serie de recomendaciones al Estado dominicano, valiéndose de los hallazgos e información obtenida a través del monitoreo realizado antes, durante y con posterioridad a la visita in loco, las investigaciones realizadas de oficio, la información proporcionada por el Estado, los insumos provenientes de los diferentes mecanismos a través de los cuales la CIDH ha dado seguimiento a la situación en el país, información suministrada por organizaciones de la sociedad civil y academia, notas periodísticas, decisiones y recomendaciones de organismos internacionales especializados, entre otros.

 

  1. Durante el 2016, la CIDH solicitó al Estado dominicano información sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de País, sin que se recibiese respuesta. Otros requerimientos formulados por esta Comisión durante el año pasado también fueron desatendidos por el Estado dominicano. En razón de lo anterior, y en consideración del grave impacto que han tenido en materia de derechos humanos las situaciones arriba referidas, así como la persistencia de la problemática estructural de discriminación contra las personas nacidas en territorio dominicano de ascendencia haitiana, o percibidas como tales, y en particular la privación arbitraria de la nacionalidad de personas de ascendencia haitiana nacidas en la República Dominicana, así como en materia de violaciones a derechos humanos contra personas migrantes haitianas, sumado a la falta de respuesta del Estado a los diferentes requerimientos extendidos durante el 2016, la CIDH decidió incorporar al país en el Capítulo IV de su Informe Anual 2016, al considerar que se enmarcaba en los supuestos referidos en el artículo 59, inciso 6.d.iii, del Reglamento de la CIDH.

 

  1. A lo largo del 2017, la CIDH y el Estado dominicano se reunieron en diversas ocasiones en el marco de la presentación del Informe Anual de la CIDH de 2016, de la Asamblea General de la OEA, así como de los periodos de sesiones de la CIDH. Estas reuniones de trabajo conllevaron a que el Estado dominicano extendiese una invitación a la CIDH para que realizase una visita de trabajo a la República Dominicana, la cual se formalizó a través de una comunicación oficial de fecha 20 de octubre de 2017, para la realización de una visita de trabajo en noviembre de 2017. La Comisión aceptó la invitación extendida por el Estado dominicano a través de comunicación oficial de fecha 8 de noviembre de 2017, y propuso el 23 y 24 de noviembre de 2017 para su realización.
  1. El 8 de noviembre de 2017, la CIDH trasladó al Estado dominicano una solicitud de información con un cuestionario que incluyó preguntas relativas a 4 temas principales en materia del seguimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH: nacionalidad, migración, discriminación y género. La CIDH formuló al Estado dominicano las siguientes preguntas:

 

 En materia de derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación

  • ¿En qué etapa se encuentra la adopción de la Ley General de Igualdad y no Discriminación?
  • ¿Qué medidas han sido adoptadas para sensibilizar a través del sistema educativo a la población dominicana en materia de promoción de la igualdad, la no discriminación y el multiculturalismo?
  • ¿Qué medidas han sido implementadas para capacitar a funcionarios públicos en materia de derechos humanos y en particular, en materia de igualdad y no discriminación en el ejercicio de la función pública?

En materia de nacionalidad e implementación de la Ley 169-14

  • ¿Qué medidas han sido implementadas para generar estadísticas en torno a los grupos poblacionales impactados por la Sentencia T-168/13 del Tribunal Constitucional?
  • ¿Qué medidas han sido implementadas para generar estadísticas en torno a los grupos poblacionales contenidos en la Ley 169-14?
  • ¿Qué significan y qué implicaciones tienen las categorías publicadas por la Junta Central Electoral en septiembre pasado? (Autorizados, Transcripción Realizada, Mayor Investigación, Reconstrucción, Declaración Anulada)
  • ¿Qué medidas han sido adoptadas para restituir la nacionalidad de las personas nacidas entre el 18 de abril de 2007 y el 26 de enero de 2010 que cuentan con un acta o que no fueron inscritas en el Libro de Extranjería?
  • ¿Qué medidas han sido adoptadas para atender la situación de las personas registradas en el Libro de Extranjería, a pesar de contar con el derecho a la nacionalidad dominicana?
  • ¿Qué medidas han sido adoptadas para prevenir la deportación o expulsión de la población no beneficiada por la Ley 169-14, nacida en la República Dominicana?

Grupo A

  • ¿Con qué mecanismos cuentan las personas que aún no cuentan con documentos de identidad dominicanos emitidos por la Junta Central Electoral y se encuentran registradas en el Libro de Transcripciones para acceder a sus documentos de identidad dominicanos?
  • ¿Qué medidas han sido adoptadas por el Estado para impulsar la emisión pronta y expedita de los documentos civiles y de identidad para los beneficiarios de la Ley 169-14?
  • ¿Qué medidas han sido adoptadas para garantizar el goce efectivo de la nacionalidad dominicana de los descendientes de personas del Grupo A? ¿Qué pasos que se deben seguir para lograr la declaración de los nacimientos de estos descendientes, tanto de manera oportuna, como tardía?


 

Grupo B

  • De las 8,755 personas que se registraron en el período establecido por la Ley 169-14 ¿cuántas de ellas obtuvieron autorizaciones en sus expedientes y cuántas fueron rechazadas y en cualquier caso, con qué recursos jurídicos cuentan para solicitar la revisión/apelación de sus casos?
  • ¿Qué documentos civiles o de identidad han sido entregados al día de hoy a las 8,755 personas del Grupo B que aplicaron al proceso especial de la Ley 169-14?
  • Ante el vencimiento del plazo de dos años establecido por la Ley 169-14, ¿cuántas personas han solicitado su naturalización de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley 169-14 y cuál ha sido la respuesta del Estado a las solicitudes de naturalización?
  • La Ley 169-14 y su Reglamento 250-14 crean un proceso extraordinario de naturalización. ¿En qué consistirá este proceso extraordinario de naturalización, qué requisitos se les exigirá a los beneficiarios y a partir de qué fecha estará abierto el proceso para esta población?
  • ¿Qué medidas han sido adoptadas para resolver la situación de las hijas e hijos de padres extranjeros en situación migratoria irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil (Grupo B) no registradas y las rechazadas? ¿Cuál será el fundamento jurídico de las medidas por adoptar y a partir de cuándo se adoptarán dichas medidas?

En materia de migración e implementación del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros

  • ¿Qué medidas han sido adoptadas para generar estadísticas sobre migración e implementación del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros?
  • ¿Qué categorías y subcategorías migratorias otorgó el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros con base en la Ley General de Migración No.285-04 y su Reglamento de Aplicación No.631-11, qué significan cada una de ellas, qué procesos establecen y cuántas personas las integran?

Sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

  • ¿Qué disposiciones han sido adoptadas para adecuar el nuevo Código Penal, y en particular las disposiciones relativas al aborto, con sus obligaciones interamericanas e internacionales en materia de derechos a la integridad personal, a la salud y a la vida de las mujeres y de las niñas?

Sobre los derechos de los defensores de derechos humanos

  • ¿Qué medidas han sido adoptadas para fortalecer los mecanismos que permiten garantizar la vida e integridad personal de las personas defensoras de derechos humanos, así como el libre ejercicio de sus derechos?
  1. A través de comunicación oficial de fecha 23 de noviembre de 2017, el Estado dominicano hizo llegar a la Comisión la respuesta a la solicitud de información, en el que incluyó información relativa a las medidas emprendidas por el Estado dominicano con relación a las temáticas identificadas por la CIDH. La CIDH valora positivamente la respuesta integral del Estado dominicano a todas las preguntas formuladas en el cuestionario de su solicitud de información y considera que este tipo de acciones representan un paso positivo hacia el goce efectivo de los derechos humanos de todas las personas en la República Dominicana, en particular en lo que respecta al derecho al acceso a la información y en materia de transparencia y rendición de cuentas.

 

  1. Posteriormente, la CIDH realizó su visita de trabajo a la República Dominicana del 23 y 24 de noviembre de 2017, misma que tuvo como objetivo dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión en el Capítulo IV B de su Informe Anual de 2016, así como en su informe sobre la “Situación de Derechos Humanos en República Dominicana” de 2015.  La delegación estuvo formada por el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator para República Dominicana y sobre Derechos de los Migrantes; la Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora sobre los Derechos de las Mujeres y Relatora sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial; el Secretario Ejecutivo de la Comisión, Paulo Abrão; y María Fernanda Vanegas e Ivonne Garza, personal de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.
  1. Durante la visita, la delegación de la CIDH sostuvo reuniones con la Consultoría Jurídica de la Presidencia, el Ministerio del Interior y Policía, la Dirección General de Migración y la Junta Central Electoral, encaminadas a la elaboración de acuerdos para avanzar hacia el goce efectivo de los derechos humanos, en particular el derecho a la nacionalidad, derechos de los migrantes, y derecho a la igualdad y no discriminación. La delegación de la CIDH también se reunió con el Ministerio de la Mujer, con el objetivo de recibir información sobre la situación de derechos humanos de las mujeres, en particular con relación al derecho a la igualdad de género, así como para conocer del funcionamiento de programas de derechos sexuales y reproductivos para las mujeres y conocer los avances de educación y capacitación en la materia en la República Dominicana.
  1. Por otra parte, la delegación de la CIDH sostuvo reuniones con la sociedad civil con relación a los temas antes señalados. Durante estas reuniones, la delegación de la CIDH recibió testimonios e información sobre el estado actual del cumplimiento de las recomendaciones hechas por la CIDH al Estado dominicano. Asimismo, escuchó solicitudes por parte de integrantes de la sociedad civil para que la Comisión actúe como órgano mediador en un diálogo frente al Estado, como parte de las propuestas hechas por la sociedad civil para avanzar en las temáticas antes planteadas. Como parte de la visita de trabajo, la Comisión visitó el Batey Vasca en San Pedro de Macorís, en donde se reunió con organizaciones de la sociedad civil, trabajadores cañeros y sus familias, así como personas nacidas en República Dominicana de ascendencia haitiana que informaron sobre diversos obstáculos que enfrentan para el goce efectivo de su derecho a la nacionalidad, así como otros derechos relacionados. La delegación de la CIDH también recibió información sobre las difíciles condiciones de vida que enfrentan muchas personas en los bateyes, en particular en materia de derechos económicos, sociales y culturales y su situación de pobreza.
  1. En las oportunidades antes mencionadas, la delegación de la CIDH pudo constatar la voluntad de autoridades dominicanas de establecer una relación con la Comisión, que les permita responder a los desafíos pendientes en materia de nacionalidad, migración, discriminación y género, y de trasladar dicha voluntad a la adopción de una serie de compromisos para dar una respuesta adecuada con base en el apoyo técnico de la CIDH. Por otra parte, en sus reuniones con víctimas y organizaciones de la sociedad civil, la CIDH constató la urgencia de avanzar hacia el cumplimiento de sus recomendaciones con el objetivo de mejorar la situación de derechos humanos en la República Dominicana.
  1. Tras la visita de trabajo, la CIDH recibió de la Misión Permanente de República Dominicana ante la Organización de Estados Americanos, la Nota No. 1076 de 1 de diciembre de 2017, mediante la cual el Estado dominicano transmitió de manera formal el documento “Mesa de Trabajo sobre la Implementación de Políticas de Derechos Humanos en la República Dominicana”, mismo que contiene una propuesta para la creación de un espacio de diálogo para los temas de interés del Sistema Interamericano acorde con las acciones estatales en marcha para el desarrollo en materia de adquisición de la nacionalidad y migración, políticas para combatir todas las formas de discriminación y las políticas sobre los Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género. La propuesta incluye dos mesas de trabajo durante el 2018, una con lugar en Santo Domingo y otra en Washington, D.C. Asimismo, el Estado dominicano remitió a través de su Misión Permanente de República Dominicana ante la Organización de Estados Americanos una segunda Nota No. 1077 de misma fecha, en la que extendió a la CIDH una invitación a realizar en dicho país un Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 2018.
  1. Siendo así, la Comisión tuvo a bien considerar que ha recibido información suficiente en torno a las medidas que viene adoptando el Estado dominicano que a largo plazo y de forma gradual podrían contribuir en la superación de las condiciones que dieron motivo a la inclusión de República Dominicana en el Capítulo IV B de su Informe Anual de 2016. Lo anterior, con base en el interés manifiesto del Estado de superar las omisiones graves en su respuesta a las recomendaciones realizadas por la Comisión, la actualización de información respecto de la implementación de la Ley 169-14 y el Plan Nacional de Regularización a Extranjeros, así como a la presentación a la Comisión de una propuesta para seguir trabajando en conjunto en el seguimiento de sus recomendaciones, a través de la instalación de una Mesa de Trabajo que posibilitará un seguimiento periódico de las mismas durante el 2018.
  1. Por tanto, con base en el Artículo 59 inciso 9 de su Reglamento, la CIDH decidió incorporar a la República Dominicana en el Capítulo V de su Informe Anual 2017 y recabar información sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en su informe sobre la “Situación de Derechos Humanos en República Dominicana,” así como en el Capítulo IV de su Informe Anual 2016.
  1. El 19 de diciembre de 2017, la CIDH transmitió al Estado dominicano una copia del proyecto preliminar de este documento que forma parte del Capítulo V de su Informe Anual 2017, de acuerdo con el Artículo 59 inciso 10 de su Reglamento y le solicitó que remitiera sus observaciones. El 27 de diciembre de 2017, la CIDH recibió las observaciones del Estado, las cuales, en lo pertinente, fueron incorporadas en esta versión final aprobada por la Comisión el 31 de diciembre de 2017.
  1. El presente informe de seguimiento se divide en cuatro secciones relativas a las temáticas que dan seguimiento a las recomendaciones de la Comisión y los desafíos pendientes. En cada sección se analizan los principales aspectos de avance y retos pendientes identificados por la CIDH a la luz de la información presentada por el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, así como la información que la Comisión Interamericana ha recabado en el monitoreo de la situación general de derechos humanos en la República Dominicana. Para ello, la Comisión se ha valido de la información recibida del Estado, durante audiencias públicas, investigaciones realizadas de oficio, insumos provenientes de las solicitudes de información bajo la facultad establecida en el Artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, información recabada durante la visita de trabajo que tuvo lugar en el país en noviembre de 2017, así como de la información disponible de otras fuentes públicas y las decisiones y recomendaciones de organismos internacionales especializados, entre otros. Finalmente, la CIDH presenta sus conclusiones y recomendaciones.
  1. La CIDH toma nota de las expresiones del Estado realizadas en sus observaciones al presente Informe, en relación con los desafíos que enfrenta para avanzar en los procesos de implementación de políticas públicas dirigidas a mejorar las condiciones que aseguren el pleno goce de derechos humanos. En particular, el Estado reiteró su compromiso y voluntad de hacerles frente de forma efectiva, en los siguientes términos[1]:

El Estado reconoce que no siempre ha dispuesto de toda la información requerida con la prontitud que le ha sido demandada debido a la cantidad de actores involucrados, algunos incluso externos al Poder Ejecutivo, dificultándose por ello el mantenimiento de canales de comunicación fluidos. Lo anterior evidencia la importancia del proceso de diálogo entre los actores y las mesas de trabajo a ser instaladas en el contexto de la Comisión para visibilizar aspectos relevantes y lograr el éxito de estas políticas públicas. […] El Estado dominicano desea reafirmar su firme compromiso con la salvaguarda y protección de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas que habitan el territorio nacional, sin distinción alguna, lo cual se ha evidenciado a través de sus políticas públicas desplegadas en el marco de la Constitución, respetando el Estado Social y Democrático de Derecho. Es de especial interés para la República Dominicana que la comunidad internacional se informe de manera pormenorizada de los esfuerzos del actual Gobierno con el fin de asegurar el respeto y garantía de los derechos humanos en una variedad de ámbitos, incluyendo las relativas de la documentación de nacionales y extranjeros, migración y protección de grupos vulnerables.

  1. La Comisión celebra estos reconocimientos y reitera la importancia de que República Dominicana dé cumplimiento total a las recomendaciones formuladas en el informe. Asimismo, reafirma su disposición para colaborar con la República Dominicana dentro del marco de su mandato y funciones, en asegurar el goce efectivo de los derechos humanos de todas las personas.

 

II.                 Seguimiento de recomendaciones

A.                 Derecho a la nacionalidad, los efectos de la Sentencia TC/0168/13 y asuntos relacionados

 

·      Adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de República Dominicana.

·      Adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas, inclusive, si fuera necesario, constitucionales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular un procedimiento de inscripción de nacimiento que debe ser accesible, no discriminatorio y sencillo, de modo de asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de sus padres.

·      Adoptar, a la brevedad posible, las medidas necesarias para evitar que la sentencia TC/0168/13 y lo dispuesto por los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14 continúen produciendo efectos jurídicos.

·      Realizar un diagnóstico con el objetivo de producir información sobre el número de personas que fueron afectadas por la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional y la Ley Nº 169-14. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para restituir plenamente la nacionalidad dominicana de las personas y sus descendientes afectadas por esta sentencia y ley nacidas en República Dominicana.

·      Adoptar, a la brevedad posible, las medidas necesarias para garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas que ya tenían este derecho bajo el régimen interno vigente entre 1929 y 2010. Las medidas para garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas perjudicadas por la Sentencia 168- 13 deben ser generales y automáticas. Dichos mecanismos deben ser sencillos, claros, rápidos y justos. No pueden ser discrecionales o implementados en forma discriminatoria. Los mecanismos deben ser accesibles en términos económicos.

·      Garantizar que no se exija que las personas que tenían derecho a la nacionalidad dominicana, pero que no figuraban inscritas en el Registro Civil Dominicano, se tengan que registrar como extranjeros, tal como lo dispone el artículo 6 de la Ley No. 169-14.

·      Adoptar, a la brevedad posible, las medidas que sean necesarias para que las personas dominicanas de ascendencia haitiana sean, según corresponda, debidamente registradas y cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana.

·      Realizar, dentro de un plazo razonable, programas de capacitación de carácter continuo y permanente sobre temas relacionados con dicha población con el fin de asegurar que:

a)         se eviten obstáculos para la obtención de documentos de identidad de las personas afectadas y para el registro de sus hijos, en particular de la Junta Central Electoral y de las oficialías del Estado Civil;

b)        los perfiles raciales no constituyan, de ningún modo, el motivo para realizar una detención o expulsión;

c)         la observancia estricta de las garantías del debido proceso durante cualquier procedimiento relacionado con la expulsión o deportación de extranjeros;

d)        no se realicen, bajo ningún supuesto, expulsiones de personas de nacionalidad dominicana, y

e)         no se realicen expulsiones de carácter colectivo de extranjeros.

·   Ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961

·   Crear las condiciones necesarias para que las personas dominicanas de ascendencia haitiana puedan acceder y utilizar los sistemas de justicia en igualdad de condiciones, para remediar los actos de afectaciones a su derecho a la nacionalidad u otros derivados de dicha situación, y puedan recibir un trato digno por parte de los funcionarios públicos.

·   Crear instancias y recursos judiciales idóneos y efectivos en zonas rurales, marginadas y en desventaja económica, con el objeto de garantizar que todas las personas dominicanas de ascendencia haitiana tengan un acceso pleno a una tutela judicial efectiva ante actos de desconocimientos de sus derechos humanos.

·   Establecer procedimientos eficaces, tanto a nivel administrativo, como a nivel civil, penal, laboral, entre otros, para garantizar las personas dominicanas de ascendencia haitiana el acceso a la justicia cuando vean vulnerado su derecho a la nacionalidad, personalidad jurídica, identidad, igualdad, trabajo, seguridad ciudadana, salud, entre otros.

·   Observar de forma estricta las garantías del debido proceso durante los procedimientos de expulsiones o deportaciones y prohibir que se realicen, en ningún supuesto, expulsiones de personas de nacionalidad dominicana. El Estado debe asegurar también que una persona que haya sido privada arbitrariamente de su nacionalidad siga pudiendo gozar de su derecho a entrar y residir en ese país, puesto que es “su propio país” de acuerdo con el derecho internacional.

 

  1. En septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional de República Dominicana estableció una nueva interpretación a los criterios de nacionalidad contenidos en las Constituciones dominicanas en vigor entre 1929 y 2010. A través de la Sentencia TC/0168/13, el Tribunal estableció una nueva interpretación al concepto de extranjeros en tránsito, equiparando este concepto con el de extranjero en situación irregular. Así, el Tribunal modificó retroactivamente la interpretación dada a los “extranjeros en tránsito”, las cuales establecían dicha categoría como una limitación para adquirir la nacionalidad por jus soli. En efecto, respecto a un caso particular, el Tribunal determinó que a pesar de que la persona recurrente había nacido en el territorio dominicano y de que había sido registrada por las autoridades competentes como tal en un momento en que la Constitución reconocía el jus soli como forma para adquirir la nacionalidad, la nueva interpretación de “extranjeros en tránsito” la privaba del derecho a la nacionalidad dominicana. La sentencia además ordenó el traspaso administrativo de todas las actas de nacimiento de personas nacidas en territorio dominicano hijos de “extranjeros en tránsito” desde 1929 a 2007 hacia libros de registro de nacimientos de extranjeros. Al aplicarse de manera retroactiva, la sentencia tuvo por consecuencia la privación arbitraria de la nacionalidad dominicana de miles de personas, en su mayoría de ascendencia haitiana.[2]
  1. Al respecto, la CIDH observó que la población mayormente afectada por esta decisión son los descendientes de una gran población de trabajadores migrantes haitianos nacidos en República Dominicana. Esta población incluye a quienes fueron registrados en el Registro Civil dominicano y a quienes no lo fueron. Dicha población tiene vínculos sólidos —económicos, sociales y culturales— con la República Dominicana, pues en dicho país nacieron, han crecido y han construido sus vidas. A pesar de ser descendientes de personas haitianas, la población afectada ya no se caracteriza por tener vínculos con Haití: la mayoría son hijos o nietos de personas que también nacieron en República Dominicana y que han vivido en República Dominicana por generaciones; no cuentan necesariamente con vínculos familiares en Haití; en algunos casos nunca han ido Haití o a otro país fuera de la República Dominicana; y usan el español como su lengua materna[3]. Algunas de las principales violaciones de derechos humanos derivadas de la privación arbitraria de la nacionalidad y la apatridia de la que son víctimas las personas afectadas son las siguientes: no pueden registrar a sus hijos, sus hijas e hijos enfrentan obstáculos para continuar sus estudios en la escuela, así́ como obstáculos para que ellas puedan estudiar en la universidad, conseguir un trabajo, acceder a servicios de salud, casarse, realizar contratos, comprar o alquilar una vivienda, viajar tanto dentro y fuera del país, entre otras[4].
  1. Al referirse a la sentencia TC/168/13, el Estado dominicano en su respuesta a la solicitud de información previa a la visita de trabajo de noviembre pasado, en la que sostuvo que:

la Sentencia TC/168/13 del Tribunal Constitucional no despojó de la nacionalidad dominicana a aquellos descendientes de extranjeros con estatus migratorio irregular nacidos en el territorio nacional, sino que, por el contrario, instituyó un régimen especial en beneficio de los hijos de extranjeros no residentes, regularizándose el estatus legal de los ciudadanos cuyos registros de nacimiento habían sido instrumentados de manera irregular.

  1. Por otra parte, en sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado hizo referencia a la recomendación de la CIDH de adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma, práctica, decisión, o interpretación que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de República Dominicana. En particular, el Estado indicó lo siguiente[5]:

En efecto, el Gobierno de la República Dominicana reitera que sus normas no están destinadas a discriminar a ningún grupo de personas por razones de raza, color, religión u origen. El hecho de que impacte de manera principal a un grupo particular de personas es algo que se deriva de la realidad social en un contexto histórico determinado, como ocurre en muchos países que tienen regímenes de nacionalidad con determinadas restricciones, sin que esto implique que dichos países están incurriendo en una discriminación.

  1. Al respecto, la CIDH estima necesario reiterar lo sostenido en su Informe sobre Situación de Derechos Humanos en República Dominicana, publicado en 2015, en el cual sostuvo que:

A criterio de la Comisión, la nueva interpretación establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0168/13 implicó la asimilación judicial de las medidas y políticas que otras autoridades dominicanas habían venido promoviendo durante años, con el agravante de que dicha interpretación seria aplicada de manera retroactiva a todas las personas nacidas en República Dominicana de padres en situación migratoria irregular desde el 21 de junio de 1929. La sentencia TC/0168/13 trajo aparejada una medida de carácter general que privó arbitrariamente de su nacionalidad dominicana a un número considerable de personas y dejó apátridas a todas aquellas que no eran consideradas como nacionales suyos por ningún otro Estado, conforme a su legislación. Esta privación arbitraria de la nacionalidad y la consecuente situación de apatridia en la que dejó a muchas personas también agravó los impactos que sobre el disfrute de otros derechos humanos ya venían padeciendo estas personas.[6]

  1. Para responder a los efectos generados por la sentencia TC/0168/13 y en respuesta a los efectos generados por la misma, la administración del Presidente Danilo Medina impulsó, con el apoyo de múltiples actores políticos y sociales, la adopción de la Ley 169-14, la cual fue aprobada por el Congreso de manera unánime y entró en vigor el 23 de mayo de 2014. La Ley creó dos vías para dar solución a los efectos de la Sentencia TC/0168/13: por un lado estableció la validación de las actas de nacimiento y la restitución de la nacionalidad para personas nacidas en el territorio dominicano entre el 16 de junio de 1929 y el 18 de abril de 2007 cuyos nacimientos hubiesen sido registrados (“Grupo A”), y por el otro, estableció un procedimiento especial de registro en los libros de registro de nacimientos de extranjeros para aquellas personas nacidas en el territorio dominicano que nunca fueron registradas en el Registro Civil dominicano (“Grupo B”), posibilitándoles para aplicar posteriormente a la regularización de su situación como migrantes y tras dos años, optar por la nacionalidad dominicana a través del procedimiento de naturalización. Finalmente, es importante denotar que las personas nacidas entre el 18 de abril de 2007 y el 26 de enero de 2010 no fueron cobijadas por el ámbito de aplicación de dicha ley[7].

1.                  Grupo A

  1. Con relación a la situación de las personas pertenecientes al Grupo A, la CIDH recibió información por parte de organizaciones de la sociedad civil sobre la implementación de la Ley 169-14, en la que señalaban que la Junta Central Electoral creó unilateralmente un nuevo libro de registro, el Libro de Transcripción, que no fue contemplado ni autorizado por la Ley 169-14 ni otra legislación[8]. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil indicaron que la creación de este libro separado introdujo una división preocupante entre las personas que pertenecen al Grupo A y otras personas dominicanas. Lo anterior, aunado a la cancelación o invalidación de los documentos de identidad originales han provocado que la obtención de documentos sea aún más difícil ya que existen discrepancias entre la información contenida en sus documentos originales y la información contenida en el Libro de Transcripción. Así, las oficialías locales incurren en mayores abusos y las personas afectadas se enfrentan a la imposibilidad de obtener sus documentos[9]. Al respecto, el Estado informó sobre los mecanismos para que personas que se encuentran registradas en el Libro de Transcripciones puedan acceder a sus documentos de identidad dominicanos, que las personas pueden solicitar su registro de nacimiento en la Oficialía del Estado Civil en el que se encuentran registrados y pueden solicitar su cédula en el centro de cedulación de la jurisdicción donde están residiendo, avalando que son los titulares de la identidad[10].
  1. Tal como se señaló anteriormente, la Sentencia TC/0168/13 ordenó a la Junta Central Electoral la realización de una auditoría de los libros de registro de nacimientos del Registro Civil con el fin de identificar e integrar una lista de las personas que se consideraron “extranjeras” inscritas en dichos libros. Al efecto, al finalizar la auditoría que comprendió desde el 21 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007, la Junta Central Electoral determinó que un total de 61,049 personas habían sido inscritas de forma irregular en el Registro Civil dominicano, es decir, esta cifra representaría el total de personas que integran el denominado Grupo A de la Ley 169 de 2014.
  1. En lo concerniente a las personas que fueron registradas y obtuvieron sus actas de nacimiento (Grupo A), la Ley 169-14 estableció un período de registro para estas personas y una vez que terminó, el registro fue revisado por la Junta Central Electoral mediante una auditoría y finalmente se aprobó una lista de personas el 26 de mayo de 2015. A partir de ese día, comenzó un proceso para la emisión de documentos dominicanos por parte de la Junta Central Electoral, según lo estipuló la Ley 169-14.
  1. La CIDH nota que con relación a lo anterior, en sus observaciones al proyecto del presente Informe, el Estado dominicano detalló que la Ley 169-14 reconoció y validó los documentos emitidos a favor de las personas pertenecientes al Grupo A sin necesidad de que mediase trámite alguno. Y al efecto agregó que “el Estado dominicano reconoce como dominicanos y dominicanas a cada una de estas personas, por lo que su nacionalidad no está en cuestionamiento.”[11]
  1. Sobre los avances en la implementación de la Ley 169-14, el Estado informó que el pasado mes de septiembre de 2017, la Junta Central Electoral publicó nuevas estadísticas en torno al total de 61.049 personas comprendidas en el listado arrojado por la auditoría. Al efecto, la Junta Central Electoral presentó los avances en cinco categorías: autorizados, transcripción realizada, mayor investigación, reconstrucción y declaración anulada. Según la información proporcionada por el Estado, las categorías tienen la siguiente interpretación:
  1. Autorizados: se refiere a las declaraciones de nacimiento de ciudadanos de origen extranjero que han sido validadas y cuyas expediciones han sido autorizadas en virtud de que sus progenitores tenían un estatus legal en el país, es decir, estaban provistos de cédulas, al momento de instrumentarlas.
  2. Transcripciones Realizadas: se refiere a los registros de nacimiento transcritos en virtud de que los progenitores de los inscritos no residían legalmente en el país, es decir, estaban desprovistos de documentos de identidad, al momento de instrumentarlas.
  3. Mayor Investigación: se refiere a las declaraciones de nacimiento que requieren investigaciones de campo a los fines de corroborar ciertos datos, tales como la identidad del reclamante, o la autenticidad de las personas que figuran como progenitoras de los inscritos, entre otras.
  4. Reconstrucción: se refiere a las declaraciones de nacimiento instrumentadas en libros-registros que se encuentran parcialmente destruidos.
  5. Declaración anulada: se refiere a las declaraciones de nacimiento que han sido anuladas por falsedad de datos, tales como no autenticidad de las personas que figuran como progenitoras de los inscritos, duplicidad de inscripción, comprobación de nacimiento fuera del territorio dominicano, utilización por parte de los progenitores de documentos de identidad obtenidos mediante suplantación y declaraciones de nacimiento realizadas luego del inscrito alcanzar la mayoría de edad por razones directamente imputables a él o ella[12].
  1. Con relación a la población del Grupo A, la Junta Central Electoral suministró las estadísticas, actualizadas al mes de septiembre del año 2017, por cada una de las categorías anteriores, relativas a personas beneficiadas con el régimen especial establecido en el literal a del artículo 1 de la Ley núm. 169-14:
Categoría Cantidad Porcentaje
Autorizados 29,392 48.14%
Transcripción realizada 27,249 44.63%
Mayor investigación 3,825 6.27%
Reconstrucción 556 0.91%
Declaración anulada 27 0.04%
Totales: 61,049 100.00%

Fuente: Junta Central Electoral[13]

 

  1. La CIDH observa que esta información parte de un total de 61.036 expedientes procesados, cifra que no coincide con la antes mencionada de 61.049 expedientes. No obstante, la CIDH considera pertinente hacer mención de dicha información proporcionada por el Estado respecto de las personas beneficiadas con el régimen especial establecido en el literal a del artículo 1 de la Ley núm. 169-14:
Decisión de la Comisión Expedientes procesados Porcentaje Actas disponibles Actas expedidas Cédulas hábiles
1.  Autorizado/ regularizado 56,628 92.78% 56,212 20,872 19,521
  1. Autorizados
29,380 29,380 12,274 12,309
  1. Transcritos
27,248 26,832 8,508 7,212
2.  Declaración anulada 27 0.04%
3.  En proceso/ pendiente de documentación 3,825 6.27%
4.  En reconstrucción 556 0.91%
Totales: 61,036 100.00% 56,212 20,872 19,521

Fuente: Junta Central Electoral[14]

 

  1. En sus observaciones al proyecto del presente Informe, el Estado dominicano aclaró que la discrepancia de las cifras contenidas en las tablas anteriormente presentadas se explica de la siguiente manera[15]: la cifra de 61.049 expedientes corresponde a la última actualización realizada por la Junta Central Electoral en septiembre de 2017; la segunda de 61.036 expedientes resulta de una versión más detallada y no publicada previamente que excluye un total de 13 expedientes, 12 autorizados y 1 transcrito, sobre los cuales no se tenía información específica sobre disponibilidad y expedición de actas y cédulas. Asimismo, el Estado agregó que de los 61.036 expedientes del Grupo A, la Junta Central Electoral tiene en sus sistemas internos como disponibles las actas de 56.212 personas, quienes pueden solicitarlas y obtenerlas de forma inmediata. Adicionalmente, el Estado informó que se han expedido 20.872 actas correspondientes a estas personas y 19.521 cédulas están hábiles para ser solicitadas[16].
  1. Por su parte, organizaciones de la sociedad civil expresaron a la delegación de la CIDH que a noviembre de 2017, aún no había sido posible determinar el número de personas del Grupo A que han podido acceder a sus documentos de identidad dominicanos a partir de la implementación de la Ley 169-14[17]. Por su parte, el expresidente de la Junta Central Electoral señaló en octubre de 2016 que más de 20.000 personas habían buscado actas o cédulas, mientras que habría un grupo de 572 personas cuya documentación estaba siendo difícil de recuperar debido al mal estado en que se encontraban los registros originales[18]. Al respecto, las organizaciones de la sociedad civil destacaron que la cifra actual de personas que habrían recibido documentos de identidad sería inferior a la referida por autoridades estatales, dado que la obtención del acta de nacimiento es un prerrequisito para la solicitud de la cédula[19].
  1. En este sentido, las organizaciones de la sociedad civil señalaron que utilizando la cifra dado por el Estado relativa a la existencia de cerca de 55.000 personas auditadas y autorizadas a recibir sus documentos, se obtendría que la mayoría de beneficiarios no habrían obtenido sus documentos, lo que evidenciaría la necesidad de seguir dialogando con miras a identificar y resolver las principales causas, así como plantear la necesidad de contar con actualizaciones sobre el número de personas afectadas y sobre los desgloses de los números de personas que han recibido documentos de identidad, desagregando por tipo de documento[20].
  1. Sobre esto, la CIDH subraya que en sus observaciones al proyecto del presente Capítulo, el Estado dominicano manifestó que[21]:

el Estado dominicano desea reafirmar su interés y firme compromiso de que todas y cada una de las personas identificadas por la auditoría de la Junta Central Electoral como perteneciente al denominado Grupo A, o cualquier otra persona que satisfaga los criterios definidos en la Ley núm. 169-14 para dicho grupo, pero que por alguna razón no estuviera en la auditoría inicial de la Junta Central Electoral, obtenga su acta de nacimiento y, cuando corresponda (según la edad), su cédula de identidad o cédula de identidad y electoral.

  1. En torno a medidas adoptadas para impulsar la emisión pronta y expedita de los documentos civiles y de identidad para los beneficiarios de la Ley 169-14, el Estado dominicano informó que actualmente toda la información relativa al listado general de las personas beneficiadas por la Ley se encuentra disponible en la página web de la Junta Central Electoral (JCE) a través de un formato que permite identificar bajo distintos criterios de búsqueda los nombres de los inscritos y los principales datos afines. El Estado detalló además que todas las actas y sus correspondientes eventos fueron debidamente digitalizadas y aprobadas de modo que los inscritos puedan tener acceso a sus datos cuando así lo requieran[22].
  1. Si bien la CIDH reconoce que la disponibilidad de una herramienta que permita a los beneficiarios un acceso directo a la información sobre sus casos es importante, también observa que la herramienta no provee un listado de los beneficiarios, sino que simplemente ofrece la posibilidad de encontrar la información cuando esta se conoce, limitando así el acceso para el público en general. En este sentido, la CIDH insta al Estado dominicano a implementar medidas que hagan posible la disponibilidad de la información para el público en general, y con acceso a un listado que muestre el avance en la implementación de las medidas establecidas por la Ley 169-14. Asimismo, la Comisión observa que a la fecha se desconoce con certeza cuántas de las personas aprobadas en el listado de la auditoría han recibido sus documentos de identidad con base en este procedimiento.
  1. Entre los obstáculos que enfrenta la población afectada que integra el Grupo A, organizaciones de la sociedad civil informaron a la CIDH sobre los siguientes: desconocimiento de la situación de inscripción; falta de información y ayuda para recorrer el proceso de obtención de documentos; tratamiento discriminatorio por parte de las autoridades y la policía dominicana; abuso de criterio generalizado de las autoridades de la JCE para la retención de documentos; discrepancias en el nuevo libro de registro, el libro de transcripción, de la JCE; suspensión o cancelación sospechosa de documentos válidos; robo de identidad; dificultades económicas para obtener la documentación; múltiples obstáculos para la obtención de documentación; problemas con la documentación para los hijos de personas en el Grupo A y narrativas nocivas que dan como resultado la situación del Grupo A[23].
  1. Sobre el impacto que tiene para las personas afectadas el no contar con documentos de identidad, la sociedad civil describió las afectaciones a la vida cotidiana de las personas: declarar a sus hijos como nacionales dominicanos, inscribir a sus hijas e hijos en la escuela, ir a la universidad, encontrar un empleo formal y estable, acceder a los servicios públicos, contraer matrimonio, entre otros[24]. En este sentido, organizaciones de la sociedad civil han señalado que estos obstáculos siguen siendo los mismos que han identificado desde sus balances de la situación a tres años de emitirse la Sentencia 168-13 a fines de septiembre de 2016, por lo que concluyen que la JCE no ha colaborado adecuadamente en la entrega inmediata de los documentos de identidad[25].
  1. En lo que respecta al goce efectivo de la nacionalidad dominicana de los descendientes de personas del Grupo A, el Estado manifestó que:

En virtud del artículo 2 de la Ley núm. 169-14, una vez atendida la situación de irregularidad, la Junta Central Electoral (JCE) acreditará como nacionales dominicanos a las personas beneficiarias del denominado Grupo A, las cuales cuentan con las mismas prerrogativas y privilegios que cualquier otro nacional, tal y como establece la Constitución de la República. Igualmente, los hijos de las personas beneficiarias del Grupo A gozan de los mismos derechos y prerrogativas que sus padres y, por lo tanto, son inscritos sin ningún otro requisito que el exigido por la Ley núm. 659 sobre actos del estado civil, debiendo sus progenitores comparecer ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dentro de los plazos establecidos[26].

2.                  Grupo B

 

  1. En cuanto a las personas que nunca fueron registradas y no tuvieron actas de nacimiento (Grupo B), la Ley 169-14 estableció un período de 180 días para que las personas se registraran. Dicho período de aplicaciones venció el 1 de febrero de 2015, en el que, de acuerdo a la información suministrada por el Estado, 8.755 personas de un aproximado de 53.000 se registraron. La Ley estipulaba que posteriormente debía correr un período de 2 años tras el cual las personas podrían optar por seguir un proceso de naturalización y acceder a la nacionalidad.
  1. Con relación a la situación de personas Grupo B, las organizaciones de la sociedad civil manifestaron su preocupación respecto del bajo número de personas que habían obtenido su documentación con base en el procedimiento establecido por la Ley 169-14. De acuerdo con la información suministrada por las organizaciones, las cifras ascienden a 4.574 residencias permanente y, 6.566 certificados de extranjeros/as. Asimismo, expresaron su preocupación por la falta de claridad respecto de las posibilidades que tendrán de acceder a la naturalización las personas cuyos expedientes fueron recibidos incompletos; así como sobre la falta de información respecto a cómo solicitar la naturalización para aquellas personas que obtuvieron una categoría migratoria y son elegibles para optar por la naturalización.[27]
  1. Durante su visita de trabajo a República Dominicana, la CIDH escuchó de la sociedad civil la preocupación sobre la falta persistente de soluciones para que los hijos de parejas mixtas accedan al registro de sus nacimientos, así como para otras personas afectadas por la Sentencia 168-13 que no encuentran una solución respecto a su nacionalidad con base en la Ley 169-14[28].
  1. Por su parte, al referirse a la implementación del procedimiento previsto por la Ley 169-14 para las personas Grupo B, el Estado informó a la CIDH que de las 8.755 personas que se registraron en el período establecido por la ley, 6.793 expedientes fueron remitidos a la Junta Central Electoral por el Ministerio del Interior y Policía. Para noviembre de 2017, el Estado informó haber expedido 4.442 cédulas de identidad personal a las personas que habían cumplido con los requisitos establecidos por la ley[29]. Aunado a lo anterior, el Estado informó que del total de 8.755 personas del Grupo B, 6.577 se encuentran calificadas para recibir sus documentos civiles y que 5.401 ya han recibido sus actas de nacimiento y su carnet de regularización permanente[30].
  1. Asimismo, el Estado informó a la CIDH que en coordinación con el Ministerio del Interior y Policía y la Dirección General de Migración se dispuso de un plan especial de cedulación para los trabajadores de caña al cual se inscribieron 2.709 personas y que de estas, 1.711 habían ya recibido cédula[31].
  1. Al respecto, en sus observaciones al proyecto del presente Informe, el Estado dominicano manifestó que[32]:

La cifra de 53.000 personas tiene su origen en la desagregación que se hiciera de los datos servidos por la Encuesta Nacional de Migrantes del año 2012 (ENI-2012) auspiciada por la Unión Europea y ejecutada por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) de la República Dominicana. A lo largo de los años se ha utilizado la ENI-2012 como fuente primordial. Sin embargo, sin desconocer la importancia de las encuestas, se considera que un informe producido por un organismo internacional que está evaluando la situación de un Estado en temas de gran complejidad como éste, debe recurrir con cierta periodicidad a la evaluación de los supuestos iniciales, contrastándolos no sólo con los relatos y anécdotas de casos individuales sino también con las fuentes que permitan plantear la cuestión de manera equilibrada y con la profundidad requerida.[…] En efecto, luego de que durante 4 años se han utilizado estas cifras para magnificar la escala de la situación, y que el Estado ha venido permanentemente solicitando a cualquier organismo, institución o persona interesada que presente potenciales casos de personas que presuntamente pudieron haberse beneficiado de la Ley núm. 169-14, artículo 6, literal b, y que no lo hicieron, solo dos casos han llegado a la atención de las instituciones designadas para investigarlos.

  1. Respecto del procedimiento de naturalización que puede presentarse tras el vencimiento del plazo de dos años establecido por la Ley 169-14, el Estado dominicano informó que el procedimiento a seguir para optar por la naturalización se hace a través de una solicitud presentada al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Interior y Policía, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley 1683 sobre Naturalización de fecha 16 de abril de 1948, modificada por la Ley 4063[33]. En adición a lo anterior, en su comunicación de 23 de noviembre de 2017, el Estado dominicano informó que no tenía conocimiento respecto de ninguna solicitud de naturalización realizada parte de las personas inscritas dentro del denominado Grupo B[34]. Al respecto, en sus observaciones al proyecto del presente Capítulo, el Estado reiteró su compromiso con el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 169-14, en relación con las personas que sí se registraron al amparo del denominado Grupo B; e indicó que habilitará un mecanismo expedito en el Ministerio de Interior y Policía para que los interesados, cuyas solicitudes hayan cumplido los dos años, soliciten, mediante una comunicación estandarizada, su naturalización[35].
  1. Por último, el Estado informó a la CIDH de dos potenciales casos de personas descendientes de padres extranjeros en situación migratoria irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil (Grupo B), ya sea por no encontrarse registradas o por ser rechazadas[36]. Según la información proporcionada por el Estado, hasta recientemente una dependencia de un organismo internacional planteó la situación de estos casos. Respecto de estos casos, el Estado señaló que la Dirección General de Migraciones y el Instituto Nacional de Migración son las autoridades que ahora deberán establecer una metodología de trabajo y luego rendir un informe pormenorizado en torno a los documentos y argumentos que sustentan las peticiones presentadas con relación a estos dos casos. Una vez esto concluya, se determinará la normativa aplicable a los casos[37].
  1. Con relación a la situación de las personas del denominado Grupo B, sobre la base de los datos arrojados por la Encuesta Nacional de Migrantes del año 2012, producida por la Oficina Nacional de Estadísticas, la CIDH considera preocupante sólo una pequeña porción de dicho Grupo pudo registrarse en el tiempo establecido por la Ley y es aún más preocupante que no se conoce con certeza si los procesos de naturalización resultarán de manera favorable y permitirán que las personas efectivamente accedan a su nacionalidad. Asimismo, la CIDH observa que el período de 2 años establecido por la Ley 169-14 para aplicar a la naturalización ya ha transcurrido y a la fecha de aprobación del presente informe no existe información de público acceso para que la población afectada pueda conocer el procedimiento a seguir para optar por la naturalización, el proceso de naturalización en sus etapas y sus requisitos, el número de solicitudes de naturalización, si es que esos procedimientos se han abierto y difundido por el Estado y si las personas han accedido a ellos.
  1. La CIDH también destaca la urgencia de contar con medidas para atender la situación de las personas descendientes de padres extranjeros en situación migratoria irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil y que no se registraron o fueron rechazadas de inscribirse dentro del procedimiento establecido por la Ley 169-14 para las personas del Grupo B, especialmente la determinación del marco normativo aplicable a esta población, de modo que la población pueda encontrar solución a su situación en materia de adquisición de la nacionalidad y goce efectivo de otros derechos humanos. La CIDH insta al Estado a adoptar a la brevedad las medidas necesarias para ofrecer una vía a las personas que les facilite su acceso a la nacionalidad.

3.                  Otros grupos de población sin garantía efectiva de su derecho a la nacionalidad

  1. En el marco de la visita, la Comisión recibió información por parte de organizaciones de la sociedad civil respecto de otras 3 tipologías de población que aún permanecerían sin obtener una solución en materia de su derecho a la nacionalidad por parte del Estado dominicano. En primer lugar, la CIDH recibió información sobre la situación de personas nacidas y registradas en la República Dominicana entre el 18 de abril de 2007 y el 26 de enero de 2010 y que no se encuentran cubiertas por el procedimiento que la Ley 169-14 prevé para el reconocimiento de la nacionalidad de las personas del denominado Grupo A. La CIDH observa que la Ley 169-14 se refiere a la población nacida entre el 29 de junio de 1929 y 18 de abril de 2007, fechas en que se adoptó la primera Constitución que incluía la excepción en la adquisición de la nacionalidad para personas nacidas de padres considerados “en tránsito” y fecha en la que se puso en vigencia el Libro de Registro de Nacimiento de Niños de Madres Extranjeras No Residentes en la República Dominicana (también conocido como “Libro de Inscripción de Nacimientos de Extranjeros” o “Libro de Extranjería”), respectivamente[38]. En razón de lo anterior, las organizaciones de la sociedad civil manifestaron que aún está pendiente proveer una respuesta para esta parte de la población afectada[39].
  1. Asimismo, la CIDH fue informada sobre la situación en la que se encuentran las personas nacidas en el país antes de 26 de enero de 2010 y que ya figuran inscritas en el Libro de Inscripción de Nacimientos de Extranjeros, y quienes por ende no se les reconoce la nacionalidad dominicana. De acuerdo con la información proporcionada en reuniones con organizaciones de la sociedad civil y personas afectadas, las personas inscritas en el Libro de Inscripción de Nacimientos de Extranjeros reciben un certificado de nacimiento para extranjeros, de manera que no acredita ninguna nacionalidad. Las organizaciones de la sociedad civil señalaron que estas personas fueron igualmente afectadas por la sentencia TC-168-13, dado que a pesar de que el Libro de Inscripción de Nacimientos de Extranjeros se empezó a utilizar a partir del 18 de abril de 2007, la Junta Central Electoral habría inscrito a miles de personas que nacieron con anterioridad al 2007[40].
  1. La CIDH también recibió información sobre un tercer grupo de personas que continuarían sin tener garantizado su derecho a la nacionalidad por parte del Estado dominicano, que es el caso de las hijas e hijos de familias mixtas, es decir, aquellas conformadas por un padre o madre migrante y un padre o madre de nacionalidad dominicana que no es de ascendencia haitiana. Las organizaciones de la sociedad civil expresaron a la CIDH que en aplicación del principio de ius sanguinis estas personas tienen derecho a la nacionalidad dominicana. No obstante, en vista de que uno de los padres, por lo general la madre, es haitiana y no cuenta con documentos de identidad, eso conlleva a que la Junta Central Electoral no permita la inscripción del nacimiento de esta hija o hijo o son inscritos en el Libro de Inscripción de Nacimientos de Extranjeros[41].
  1. Sobre la situación de los grupos de población antes identificados y que aún no tienen garantizado su derecho a la nacionalidad, el Estado dominicano informó que mediante la Resolución Número 02/2007, de fecha 18 de abril de 2007 del Pleno de la Junta Central Electoral, se habilitó el Libro de Registro de Nacimiento de Niños de Madres Extranjeras No Residentes en la República Dominicana, para hijos de extranjeros nacidos con posterioridad a la promulgación de la Ley 285-04, así como el Libro de Registro Especial, para hijos de extranjeros nacidos con anterioridad a la mencionada ley[42]. Para quienes nacieron en este período de tiempo y no han podido demostrar que nacieron en el país, el Estado informó que la medida ofrecida ha sido el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, establecido por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 327/13, del 29 de noviembre de 2013[43]. En adición, el Estado dominicano manifestó que:

la realización de los trámites correspondientes en la embajada del país de origen de sus progenitores para obtener sus documentos de identidad en virtud del estatus migratorio de sus padres. En este sentido, el artículo 18, numeral 3, de la Constitución de la República establece que son dominicanas “[l]as personas nacidas en el territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas”[44].

  1. Al respecto, la CIDH reafirma su preocupación sobre la falta de medidas para atender las necesidades de la población nacida entre el 18 de abril de 2007 y el 26 de enero de 2010, misma que quedó fuera del alcance de la Ley 169-14; la situación de las personas nacidas en el país antes de 26 de enero de 2010 y que figuran inscritas en el Libro de Inscripción de Nacimientos de Extranjeros; así como de las hijas e hijos de familias mixtas; grupos de población respecto de los cuales aún no se tiene una solución que les garantice el goce efectivo de su derecho a la nacionalidad dominicana.

B.                 Derechos de las personas migrantes

 

  • Adoptar las medidas necesarias para impedir que las acciones de revisión, verificación y control migratorio, así como interrogatorios, detenciones y redadas estén basados de facto exclusivamente en el aspecto físico de la persona, su color, sus rasgos faciales, su pertenencia a un grupo racial o étnico o cualquier otra categorización.
  • [omitidas detención y ATDs]
  • Garantizar que los migrantes solo sean expulsados por decisión de la autoridad competente en el marco de un procedimiento establecido anteriormente por ley y en el cual el migrante haya tenido la posibilidad de defenderse en concordancia con los estándares interamericanos de debido proceso.
  • Garantizar que en todas las fases de sus procedimientos migratorios las personas involucradas cuentan con asistencia jurídica y traductores, se les informa sobre sus derechos, mecanismos e instancias para recurrir dichas decisiones, y que estas se encuentren debidamente fundamentadas.
  • Adoptar medidas tendientes a facilitar que las personas puedan ingresar y transitar por su territorio a través de canales regulares, para que las personas migrantes no tengan que recurrir a vías clandestinas y, por tanto, reducir su vulnerabilidad a ser objeto de delitos y violaciones a sus derechos humanos.
  • Establecer programas orientados a aumentar la sensibilización de la población en general de la República Dominicana respecto de la situación y los derechos humanos de los migrantes, así como adoptar las medidas que sean necesarias para erradicar cualquier política discriminatoria, combatir la xenofobia y promover la interculturalidad en la esfera de la educación y en los medios de comunicación.
  • Fortalecer los mecanismos tendientes a combatir la corrupción y a promover la rendición de cuentas por funcionarios estatales a través de la evaluación e investigación, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las cuales luego de un debido proceso deberán aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a los funcionarios de la Dirección General de Migración, CESFRONT o cualquier otro funcionario que fuese hallado responsable de la comisión de delitos y violaciones a los derechos humanos de los migrantes.
  • Adoptar las medidas tendientes a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores migrantes sin discriminación alguna. En particular, el Estado debe monitorear las condiciones de vida en los bateyes, fincas o en los lugares en los que viven los trabajadores migrantes y sus familias, de forma que se les provea de suministros básicos tales como: agua potable, electricidad, servicios médicos y programas educacionales.
  • [omitida trata de personas]
  1. En lo concerniente a los derechos de las personas migrantes, tal como lo ha sostenido en diversas ocasiones en los últimos años, la CIDH reconoce y valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado dominicano a fin de dotar de documentación y un estatus migratorio regular a aquellas personas extranjeras que se encuentren en su territorio en discordancia con sus normas, en especial a través de la adopción e implementación de su Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE)[45]. La CIDH reitera su valoración positiva de las acciones realizadas por el Estado dominicano para regularizar la situación migratoria de personas migrantes en el país. De acuerdo con información oficial, en el marco de este plan se inscribieron 288.486 personas, de las cuales 239,956 obtuvieron una respuesta positiva a su solicitud de regularización[46].
  1. Durante su visita de trabajo en República Dominicana en noviembre 2017, la CIDH recibió información respecto de la implementación del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE), así como de expulsiones y deportaciones. Durante la visita de trabajo a la República Dominicana, la CIDH recibió información por parte de organizaciones de la sociedad civil sobre la decisión del Estado dominicano en julio de 2017 de prorrogar por un año más la vigencia de carnets y pasaportes con los que había sido beneficiada la población del PNRE. Agregaron que en agosto de 2017 el Instituto Nacional de Migración (INM) informó que había finalizado un Protocolo que establece un procedimiento para que los beneficiarios del PNRE puedan cambiar su estatus migratorio. Sin embargo, para la fecha de aprobación del presente informe dicho Protocolo no había sido publicado, por ende, las personas afectadas no conocerían qué procedimiento seguir y cómo prepararse para este momento que tendrá lugar a mediados de 2018.
  1. Las organizaciones de la sociedad civil también informaron a la CIDH que durante la segunda mitad de 2016, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) realizó una serie de mesas de diálogo[47] sobre la migración laboral en la que participaron distintos actores de la sociedad. Estas mesas tuvieron como resultado la elaboración de una Matriz de Barreras y Propuestas de Solución para el Acceso a una Categoría Migratoria de la Población del PNRE, mismo que fue entregado a las autoridades dominicanas y abordaba los siguientes temas: renovación de residencia temporal, renovación de residencia permanente, renovación de residencia definitiva, y la prórroga de categorías de trabajador temporal, de estudiante y de habitantes fronterizos[48]. El documento también integraba propuestas de soluciones, entre las cuales se encontraba la elaboración de una resolución que debe hacerse con base en la Ley de Migración 285-04, que establezca los requisitos para la asignación, cambio o renovación de categorías o subcategorías migratorias a la población beneficiada por el PNRE; y la elaboración de una ley que establezca de forma clara y precisa un régimen especial para un procedimiento de asignación, cambio o renovación de categorías o subcategorías migratorias adecuadas a las características especiales de la población beneficiada por el PNRE[49]. Finalmente, el documento integró las dificultades que enfrenta la población que deben atenderse a través de vías legislativas y administrativas: dificultades para demostrar el vínculo laboral por escrito; prestación de póliza de seguro para repatriación con costo excesivo; exigencia de pasaporte; el alto costo de las tasas para renovación; la exigencia de exámenes médicos para personas migrantes; la exigencia de fotos y otros que podría solventarse con la información del Plan; y, los costos económicos[50].
  1. Con relación a lo anterior, en sus observaciones al proyecto del presente Informe el Estado dominicano expresó que[51]:

En efecto, el Estado ha sostenido reuniones periódicas y muy cercanas con la OIM al respecto y ha dado respuesta a la mayoría de las preocupaciones presentadas luego del proceso de consulta […]el Estado desea informar que para la implementación del Protocolo en cuestión no será requerido de los migrantes la póliza de seguro, ni será indispensable un pasaporte vigente; tampoco habrá cobro por tasas de renovación o cambio de categoría, ni se requerirá la entrega de documentos que fueron depositados en la aplicación inicial al Plan.

  1. Respecto del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE), el Estado dominicano informó a la CIDH que durante el 2017 se siguieron entregando los carnets de regularización migratoria, llegando a un total de 229.000[52]. Por su parte, el Estado informó de un total de 249.947 personas beneficiarias del PNRE, de las cuales 244.363 son haitianas[53]. Sobre las categorías migratorias que se otorgaron a sus beneficiarios con base en la Ley General de Migración 285-04 y su Reglamento de Aplicación 631-11, el Estado informó que fueron concedidas las categorías de residente a 7.834 personas y de no residente a 252.414 personas[54]. La categoría residente otorgó una Cédula de Identidad y un Carnet de Regularización para sus beneficiarios. La categoría no residente, solamente recibió Carnet de Regularización. El Estado informó además que en ambos casos los beneficiarios pueden solicitar su inscripción a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y su Licencia de Conducir[55].
  1. La CIDH también recibió información sobre la relevancia que tendrá la publicación de la Encuesta Nacional de Inmigración en 2018, dado que incluirá por primera vez, información sobre el Plan Nacional de Regularización y sobre la segunda generación de personas nacidas de la migración haitiana en República Dominicana, complementando así la información de la ENI de 2012 que incluyó la información correspondiente a la primera generación.
  1. En lo concerniente a capacitación para agentes estatales, el Estado dominicano informó a la CIDH de la existencia de programas especiales de capacitación ofrecidos por la Dirección General de Migración para el personal de control migratorio, que tiene por objetivo la garantía de su actuación con base en el respeto de los derechos humanos. Para ello, la Dirección General de Migración ha creado una Comisión de Derechos Humanos que se encarga de la elaboración de protocolos internos, la revisión periódica de mecanismos para sancionar las conductas discriminatorias de sus funcionarios públicos y particulares, el seguimiento a las denuncias recibidas, la creación de programas de sensibilización sobre la igualdad y la realización de talleres de capacitación, con especial énfasis en el personal que realiza interdicción migratoria[56].
  1. Asimismo, en lo que concierne a capacitación de agentes estatales, la CIDH destaca que los días 18 y 19 de mayo de 2017, en el marco de un programa de formación organizado por el Instituto Nacional de Migración (INM), la Dirección General de Migración y la Organización de Estados Americanos (OEA), personal de la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH realizó capacitaciones en materia de normas y estándares sobre derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos con agentes de la Dirección General de Migración y CESFRONT en Santo Domingo y Dajabón, respectivamente.
  1. Por su parte, la Unión de Trabajadores Cañeros informó a la CIDH durante la visita sobre la situación de trabajadores cañeros, misma que se caracteriza por diversos obstáculos e incumplimiento en el pago de pensiones y de acceso a servicios de salud. Al efecto, mencionaron que más de 5.000 trabajadores cañeros que solicitaron la pensión en el Instituto Dominicano de la Seguridad Social, a pesar de que presentaron sus comprobantes y recibo de pago, se les niega la pensión. Aunado a lo anterior, sus familias también se ven afectadas al ser negados a sus miembros las solicitudes de residencia permanente[57].
  1. Según la información presentada durante la visita de la CIDH, los trabajadores cañeros han realizado 308 manifestaciones, concentraciones y vigilias para solicitar la garantía de sus derechos laborales, lo que tuvo por consecuencia el otorgamiento de 2.709 residencias permanentes para miembros de sus familias y el otorgamiento de cédulas a 2.709 trabajadores cañeros que están cobrando la pensión. En dicho momento, los trabajadores mostraron sus cédulas y la CIDH constató que dichas cédulas integran textos que leen “Extranjero. No Vota”. Otra dificultad que manifestaron fue la falta de asignación de herencias a sus familias cuando los trabajadores cañeros fallecen. En este sentido, solicitaron a la CIDH hacer un llamado para el cumplimiento íntegro de sus contratos de trabajo y los beneficios que de ellos, y de la legislación dominicana, les pertenecen. Por último, los trabajadores cañeros mencionaron que al día de hoy buscan la ampliación de las residencias permanentes y las cédulas para trabajadores cañeros que aún tienen pendiente la respuesta a sus solicitudes[58].
  1. Al referirse a operativos o redadas migratorias, así como a la utilización de la detención migratoria, los representantes de organizaciones de la sociedad civil subrayaron que las personas son detenidas en un primer momento, y posteriormente trasladadas a los centros de detención, donde comienza la comprobación de su documentación, y que en la mayoría de los casos aún y cuando la persona cuenta con documentación, es expulsada o deportada hacia Haití. La CIDH escuchó sobre la ausencia de registros de personas detenidas en los centros de detención migratoria, por lo que generalmente las personas se encuentran en condiciones de incomunicación. La sociedad civil también sostuvo que en la mayoría de los casos las personas migrantes no tienen oportunidad de buscar sus pertenencias y son despojados de ellas arbitrariamente, o son privadas de la posibilidad de que se les paguen los salarios adeudados por trabajo realizado[59].
  1. Por su parte, organizaciones de la sociedad civil también proporcionaron información a la CIDH sobre las expulsiones y deportaciones a las que se ven sujetas las personas migrantes en República Dominicana. Al respecto, mencionaron que las expulsiones colectivas y deportaciones masivas continúan siendo una práctica recurrente por parte de autoridades dominicanas y que durante el 2017 estos procesos se han intensificado, sobre todo en puntos militares y de peaje, los mercados, las zonas universitarias, entre otros. Agregaron que los procesos de expulsiones y deportaciones carecen de las garantías del debido proceso, y que se siguen reportando casos de redadas en zonas y barrios en los que se concentra la población migrante, sobre todo la haitiana[60].
  1. Las organizaciones de la sociedad civil informaron que del 1 de enero al 31 de julio de 2017, un total de 26.779 personas habían sido deportadas, cifra que sería superior al promedio anual de los últimos 10 años, en los que el promedio ha estado alrededor de las 26.000 personas por año. Para agosto, septiembre y octubre, el total de deportaciones habría involucrado a 4.624, 4.504, y 6.061 personas, respectivamente. Con base en estas cifras, las organizaciones de la sociedad civil estiman que, de continuar las deportaciones a estos niveles, para final de 2017 la cifra de personas deportadas podría llegar a cerca de 52.000 personas, número máximo de deportaciones que se habrá verificado en los últimos 10 años y el cual duplicaría el promedio anual de deportaciones de la última década. Debido a lo anterior, las organizaciones de la sociedad civil solicitaron a la CIDH instar al Estado dominicano a respetar y garantizar los derechos al debido proceso y a la protección judicial para las personas en procedimientos tendientes a su expulsión y/o deportación[61].
  1. En materia de expulsiones y deportaciones, el Estado dominicano informó que en consonancia con la Ley 285-04, la Ley General de Migración, el Reglamento 631-11 de Aplicación de la Ley General de Migración, el Protocolo de Repatriación de 1999, suscrito entre la República Dominicana y Haití y el Protocolo de Actuación 002 de la Dirección General de Migración —instrumentos que norman los procedimientos de interdicción migratoria y deportaciones así como el procedimiento de detención, procesamiento y deportación de nacionales extranjeros con estatus migratorio irregular—, la autoridad migratoria solo está facultada para utilizar estos procedimientos en caso de que se estimen insuficientes los demás recursos habilitados legalmente. Asimismo, informó que en dicho caso, no se procederá a ejecutar los procedimientos sino hasta el momento en que las condiciones para garantizar la deportación del extranjero a buen término y en tiempo razonable logren asegurarse[62]. Por último, el Estado detalló que la Dirección General de Migración garantiza que los migrantes solamente sean expulsados por decisión de la autoridad competente, en el marco del procedimiento establecido en el Reglamento.
  1. Con relación a las medidas adoptadas para prevenir la deportación o expulsión de la población no beneficiada por la Ley 169-14 nacida en la República Dominicana, el Estado informó que al migrante que se encuentre en una situación irregular, en principio y hasta que no se confirme su verdadera situación migratoria, la Dirección General de Migración (DGM) los provee de un documento que ampara su permanencia provisional en el país y los protege de una deportación indebida[63].
  1. La CIDH saluda la manifestación hecha por el Estado dominicano en sus observaciones al presente Informe, en el sentido de reafirmar su compromiso de continuar con la implementación de políticas públicas asociadas con la mejora de las condiciones de vida de los migrantes en República Dominicana, en los siguientes términos[64]:

El Estado reafirma su compromiso de continuar la implementación de las políticas públicas asociadas a la mejora de las condiciones de vida de los migrantes en el contexto del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, y considera oportuno reiterar que es un objetivo central de la presente administración de gobierno que la mayor cantidad de extranjeros posibles, de los que solicitaron su regularización migratoria, la obtengan apegados a la normativa vigente y de esta forma puedan estabilizar su residencia permanente en el territorio nacional.

  1. Al respecto, la CIDH reitera que de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, el Estado dominicano debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que no se apliquen perfiles raciales en el marco de redadas migratorias y para que no se confisquen y/o destruyan documentos de identidad con base en criterios discriminatorios[65]. La CIDH también reitera que, de conformidad a las normas y estándares internacionales, a los migrantes sujetos a procedimientos que puedan conllevar a su deportación, se les deben respetar garantías mínimas tales como: i) el derecho a ser escuchado por la autoridad competente en el marco del procedimiento tendiente a su deportación y a tener una oportunidad adecuada para ejercer su derecho de defensa; ii) a contar con interpretación y traducción; iii) a contar con representación legal iv) a la protección consular desde el momento de su detención; v) a recibir una notificación de la decisión que ordena su deportación; vi) a acceder a un recurso efectivo para impugnar la decisión de deportación; vii) a impugnar la decisión de deportación; y viii) el derecho a que los recursos interpuestos tengan efectos suspensivos sobre la decisión de deportación[66].
  1. La Comisión también nota que la República Dominicana y Haití firmaron un “Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación” en 1999. La Comisión hace un llamado para que se respeten los compromisos adquiridos por ambos Estados dentro de dicho Protocolo y a que en el marco del mismo y de su implementación se respeten las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por el Estado dominicano.
  1. La CIDH reitera que de conformidad con lo establecido por el artículo 22.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional y tampoco puede ser privado del derecho a ingresar en él. En concordancia con esta norma interamericana, el artículo 12 (4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece la misma prohibición de ser privado del derecho a entrar a su propio país. En adición a lo anterior, el Comentario General 27 en el que el Comité de Derechos Humanos de las Organización de las Naciones Unidas interpreta el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha interpretado “entrar” como el derecho a permanecer en el territorio. Al efecto, el Comentario General 27 detalla que

El alcance de la expresión «su propio país» es más amplio que el de «país de su nacionalidad». No se limita a la nacionalidad en el sentido formal, es decir, a la nacionalidad recibida por  nacimiento o naturalización; comprende, cuando menos, a la persona que, debido a vínculos especiales o a pretensiones en relación con un país determinado, no puede ser considerada como un simple extranjero. Este sería el caso, por ejemplo, de los nacionales de un país que hubieran sido privados en él de su nacionalidad en violación del derecho internacional y de las personas cuyo país haya incorporado o transferido a otra entidad nacional cuya nacionalidad se les deniega.

[…] En ningún caso se puede privar arbitrariamente a una persona del derecho a entrar en su propio país. La referencia al concepto de arbitrariedad en este contexto tiene por objeto subrayar que se aplica a toda actuación del Estado, legislativa, administrativa o judicial, garantiza que incluso las injerencias previstas por la ley estén en consonancia con las disposiciones, los propósitos y los objetivos del Pacto, y sean, en todo caso, razonables en las circunstancias particulares. El Comité considera que hay pocas circunstancias, si es que hay alguna, en que la privación del derecho a entrar en su propio país puede ser razonable. Un Estado Parte no debe impedir arbitrariamente a una persona el regreso a su propio país por la vía de despojarla de su nacionalidad o de expulsarla a un tercer país.

  1. En consonancia con lo anterior, la CIDH considera que las personas que han sido privadas arbitrariamente de su nacionalidad deben continuar en el territorio en el Estado en que se encuentran, pues el derecho también les protege de la expulsión. Lo anterior es aplicable a las personas afectadas por la Sentencia TC/0168/13, sea que alguna vez tuvieron o no actas de nacimiento dominicanas, o que fuesen registradas en alguno de los mecanismos establecidos por la Ley 169-14. Las personas siguen ostentando el derecho a entrar y residir en la República Dominicana y a ser protegidas contra la expulsión, a pesar de ser privadas arbitrariamente de su nacionalidad. En el caso de expulsión arbitraria, las personas también tienen el derecho de reingresar al territorio dominicano.
  1. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su Opinión Consultiva 21-14 relativa a los derechos y garantías para la niñez en el contexto de migración que el derecho a ingresar en un país adquiere mayor relevancia en los casos en que se ve además vulnerado el derecho a la familia o el interés superior del niño. En tal caso, restricciones a la entrada o permanencia en un país pueden ser irrazonables o excesivas frente a los beneficios que se obtienen al obligar a las personas a dejar el territorio[67].
  1. Ante la posibilidad de que padres o familiares de personas a quienes les corresponde la nacionalidad dominicana sean deportados, la CIDH considera que los procedimientos que puedan llevar a la deportación de estas personas deben tomar en consideración el principio del interés superior de los hijos de los migrantes y el derecho de la persona sujeta a un procedimiento tendiente a su deportación a una vida familiar, de conformidad con las normas y estándares de derechos humanos[68].

C.                  Derecho a la igualdad y no discriminación: Intolerancia, amenazas e incitación a la violencia en contra de personas que defienden el derecho a la nacionalidad de las personas dominicanas de ascendencia haitiana y la no discriminación

  • Reconocer oficial y públicamente la existencia y el impacto histórico, social y cultural que ha tenido el racismo y la discriminación racial en la República Dominicana, y expresar, de forma firme, su voluntad política para combatirlos. Se deben adoptar estrategias políticas y jurídicas para poner fin a las manifestaciones y expresiones de racismo y discriminación racial estructural.
  • Adoptar, de manera urgente, medidas orientadas a superar la situación de discriminación estructural que afecta a la población afrodescendiente, en particular la de origen haitiano.
  • Adoptar acciones afirmativas para erradicar la discriminación racial y étnica y garantizar efectivamente los derechos humanos de las personas dominicanas afrodescendientes, especialmente a la población dominicana de ascendencia haitiana. Para ello, es necesario contar con información adecuada y desagregada y destinar los recursos humanos y financieros suficientes y específicos que permitan no sólo desactivar los prejuicios y estereotipos raciales sino también mejorar las condiciones de vida de las personas afrodescendientes en lo que se refiere a salud, vivienda, educación y trabajo, haciendo especial hincapié en la situación de discriminación intersectorial que padecen las mujeres afrodescendientes.
  • Adoptar leyes exhaustivas de lucha contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia y de protección y promoción de los derechos de las minorías. El Gobierno debería aplicar rigurosamente dichas leyes y adoptar medidas firmes para prevenir las prácticas discriminatorias.
  • Adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que sus políticas y leyes en materia de nacionalidad y migración identifiquen y erradiquen la utilización de perfiles raciales como motivo para la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de República Dominicana, o el motivo para realizar una detención o expulsión arbitraria.
  • Adoptar medidas positivas para eliminar la discriminación racial y garantizar que las personas dominicanas de ascendencia haitiana, los afrodominicanos y los migrantes haitianos accedan a los servicios básicos en condiciones de igualdad en relación con el resto de la población. En particular, adoptar medidas positivas orientadas a garantizar un acceso efectivo a servicios de salud, salud materna y reproductiva, vivienda, educación y trabajo.
  • Facultar al Defensor del Pueblo para actuar de conformidad a los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos (“Principios de París”), y de esta forma disponga de autoridad e independencia para luchar integralmente contra todas las formas de discriminación por motivos de raza, etnia, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, situación migratoria, orientación sexual e identidad de género y cualquier otra condición.
  • Instar a los medios de comunicación a iniciar un proceso amplio e institucional para evaluar su función en la creación de percepciones, imágenes y prejuicios, y promover su importante papel en la lucha contra el racismo y la xenofobia y en la promoción de la tolerancia y la convivencia.
  • Adoptar e implementar todas las medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales en la sociedad y promover la comprensión y la tolerancia entre las personas y los grupos que tengan características diferentes, ya sea por su raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico; incluyendo, pero no limitado a programas de capacitación y campañas educativas de carácter continuo y permanente dirigidas promover la igualdad y no discriminación.
  • Adoptar medidas destinadas a prevenir la violencia contra periodistas y defensores de derechos humanos, y otras personas que han manifestado su oposición a la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional, incluida la condena pública a todo acto de amenazas e intimidación.
  • Exhortar a las autoridades a abstenerse de hacer declaraciones públicas o hacer campañas públicas que puedan incentivar la violencia contra las personas por razón de sus opiniones. En particular, evitar las declaraciones que puedan estigmatizar o elevar el riesgo a periodistas, medios de comunicación, defensores de derechos humanos y personas en situación de vulnerabilidad.
  1. En su informe sobre la Situación de derechos humanos en República Dominicana, y posteriormente en la sección B del Capítulo IV del Informe Anual 2016[69], la CIDH expresó profunda preocupación por hechos de intolerancia, amenazas e incitación a la violencia en contra de periodistas, académicos, abogados, políticos, legisladores, defensores de derechos humanos, figuras públicas e incluso servidores públicos de alto nivel, quienes asumieron una posición crítica frente a la Sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional. Estas personas fueron calificadas como “traidores a la patria”, se les amenazó y se llamó públicamente a dar “muerte a los traidores”. Estos hechos tuvieron lugar en el marco de un alarmante discurso racista y en ausencia de un claro rechazo por parte de las autoridades del país hacia tales manifestaciones.
  1. El sábado 18 de noviembre de 2017, personas dominicanas de ascendencia haitiana participaron en una concentración frente al Parque Independencia reclamando la restitución de la nacionalidad arbitrariamente privada por la Sentencia TC/0168/13. En los videos circulados por los medios de comunicación y redes sociales se escuchan gritos provenientes de grupos nacionalistas en rechazo a los reclamos de los manifestantes, tales como: “devuélvanse a Haití”, “fuera”, “muerte a los traidores”. El ex titular de la Dirección General de Migración, José Ricardo Taveras, denunció que las recientes marchas buscaban preparar el terreno para la llegada de la CIDH, y por ende, pidió al pueblo dominicano apoyar al Tribunal Constitucional y resistir “no solo la visita de los prepotentes señoritos satisfechos de la CIDH, sino a los agentes locales que les sirven de peones a la comunidad internacional en su propósito de lavarse las manos frente al drama haitiano”.
  1. Respecto de que medidas han sido adoptadas para fortalecer los mecanismos que permiten garantizar la vida e integridad personal de las personas defensoras de derechos humanos, así como el libre ejercicio de sus derechos, el Estado dominicano informó que la Procuraduría General de la República cuenta con una Unidad de Derechos Humanos encargada de dar seguimiento a casos de esta naturaleza. De manera formal, solamente tres (3) personas, en su calidad de defensoras de derechos humanos, han presentado denuncias ante esta entidad, las cuales se encuentran en proceso de investigación, pues los denunciantes no han individualizado o identificado a sus respectivos agresores[70].
  1. En materia del principio de no discriminación y el derecho a la igualdad, el Estado dominicano informó sobre las medidas adoptadas para para sensibilizar a través del sistema educativo a la población dominicana en materia de promoción de la igualdad, la no discriminación y el multiculturalismo, mismas que comprenden la sensibilización institucional y la sensibilización poblacional. La primera de estas medidas comprende la garantía del derecho a la educación para todas las personas sin discriminación por raza, sexo, credo, situación económica y social o de cualquier otra índole, con base en el Artículo 4 de la Constitución y la Ley 66-97[71]. Según la información proporcionada por el Estado, el Pacto Nacional para la Reforma de la Educación Dominicana 2014 – 2030 y el Plan Plurianual son políticas públicas que han sido diseñadas para alcanzar estos objetivos. La sensibilización institucional incluye además la formación continua de los docentes en educación con enfoque de género, educación inclusiva, educación de personas jóvenes y adultas, entre otras. El Estado dominicano informó de ocho programas de diplomado, licenciatura y maestría que ofrece con el fin de garantizar la formación de los docentes y técnicos del sistema educativo público[72]. La sensibilización poblacional comprende a la población en general e integra el diseño curricular que integra los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y los derechos humanos, así como temas de ética ciudadana y construcción democrática[73].
  1. Por otra parte, el Estado dominicano informó que con base en el Decreto Número 408-04, del 5 de mayo de 2004, se instaló la Comisión Interinstitucional para los Derechos Humanos, institución que comprende a la mayoría de las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo y que se encarga de la constante capacitación de los funcionarios públicos en materia de derechos humanos, incluyendo el tema de igualdad y no discriminación[74].
  1. En lo concerniente a la adopción de la Ley General de Igualdad y No Discriminación, el Estado dominicano informó que, con la coordinación del Consejo Nacional para el VIH y el SIDA (CONAVIHSIDA), actualmente se trabaja en la elaboración de un Anteproyecto de Ley General de Igualdad y No Discriminación, el cual actualmente se encuentra en fase de revisión para asegurar su coherencia con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico dominicano, previo a su introducción formal al Congreso de la República[75].
  1. En relación con lo anteriormente expuesto, en sus observaciones al presente Informe, el Estado dominicano reiteró su “compromiso de hacer frente a la discriminación en todas sus formas, para lo que se ha abocado a la discusión intersectorial de una legislación especial que enmarque y haga operativa la salvaguarda de la igualdad en sentido general y la igualdad de género de manera particular”. Asimismo, señaló “que las políticas públicas del Estado dominicano deben estar y están informadas por los principios de igualdad y no discriminación que de manera clara y categórica establece la Constitución dominicana cuyo fundamento es el respeto a la dignidad humana”[76].
  1. Sobre esta cuestión, la CIDH subraya la relevancia de contar con marcos jurídicos que garanticen el derecho a la igualdad y no discriminación, sobre todo en contextos en los que la discriminación estructural afecta a las personas con motivo de su raza y etnia[77]. En línea con sus recomendaciones, la CIDH reitera su interés en que el Estado dominicano cuente con una Ley General de Igualdad y No Discriminación y hace un llamado por promover su discusión y adopción en el corto plazo[78]. La CIDH ve como positivos los esfuerzos emprendidos en el proceso de consulta de un proyecto de ley de igualdad y no discriminación que estaban en curso el año pasado[79]. En este sentido, la Comisión reitera su llamado al Estado a priorizar la discusión del proyecto de ley, y se pone a disposición de las autoridades del Estado para brindar la asistencia técnica especializada que requiera para la promulgación y efectiva implementación de esta ley[80].
  1. La Comisión recuerda que en ocasiones anteriores, ha enfatizado la importancia de que República Dominicana promulgue una legislación completa que prohíba la discriminación por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, y que se asegure que las medidas legales y políticas sobre migración no discriminen por motivos de raza, color, origen nacional o idioma[81]. Al respecto, recuerda que la simple promulgación de leyes sin efecto práctico alguno no garantiza el pleno goce y ejercicio de derechos, sino que éstas deben ser efectivas, es decir, deben dar resultados o respuestas necesarias para la protección de los derechos contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano[82].

D.                 Igualdad de género, derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, adolescentes y niñas

 

  • Adecuar el nuevo Código Penal con sus obligaciones interamericanas e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y niñas, y en particular sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación y a vivir libres de todo tipo de violencia.
  • Adoptar legislación dirigida a garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos, en el entendido que la denegación de la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias constituye una vulneración a los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes.
  1. En lo relativo a los derechos de las mujeres, desde años anteriores la Comisión Interamericana ha venido dando seguimiento cercano al desarrollo de las normativas relacionadas con la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo en República Dominicana[83]. La Comisión tuvo conocimiento que el 31 de mayo de 2017 el Senado aprobó en única lectura el Código Penal Dominicano que mantiene la penalización total del aborto. Esta decisión se enmarca en el proceso de reforma del Código Penal de 1884 (revisado en el año 2010). El nuevo Código Penal, aprobado en 2014, ya permitía el aborto en caso de peligro para la vida de la mujer, cuando el embarazo fuere resultado de una violación o incesto, y cuando malformaciones fetales hicieran incompatible la vida extrauterina[84]. Sin embargo, en 2015, el Tribunal Constitucional[85] admitió los recursos interpuestos contra los artículos regulando el aborto, alegando su naturaleza contraria al derecho a la vida, y declarando la inconstitucionalidad del Código Penal promulgado mediante la Ley 550-14.
  1. La nueva propuesta de Código Penal fue aprobada en diciembre de 2016 por ambas Cámaras, manteniendo la penalización total del aborto. El 19 de diciembre de 2016, el Presidente de la República, Danilo Medina, observó el texto devolviéndolo al Senado para revisión de las disposiciones relativas al aborto y recomendando introducir las tres causales eximentes anteriormente aprobadas[86]. De igual forma, organizaciones de la sociedad civil[87] y mecanismos de la Organización de las Naciones Unidas[88] expresaron su preocupación ante el mantenimiento de la penalización total del aborto, llamando al Senado a aprobar las tres causales eximentes. Tras rechazar las recomendaciones del Ejecutivo, el Senado aprobó definitivamente el Nuevo Código Penal, manteniendo así la penalización total del aborto[89]. El Código Penal Dominicano establece la penalización del aborto con sanciones de hasta 3 años de prisión a la mujer, eximiéndose de responsabilidad sólo cuando todas las medidas técnicas y científicas hayan sido agotadas para salvar ambas vidas. Este código también prevé penas de 4 a 10 años al médico, enfermero, farmacéutico, u otro profesional que realice o asista en un aborto.
  1. En seguimiento a sus recomendaciones sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en República Dominicana, la CIDH solicitó información al Estado en relación a las disposiciones adoptadas para adecuar el nuevo Código Penal, y en particular las disposiciones relativas al aborto, con sus obligaciones interamericanas e internacionales en materia de derechos a la integridad personal, a la salud y a la vida de las mujeres y de las niñas. En respuesta, el Estado informó a la Comisión que el Poder Ejecutivo y sus dependencias han asumido como prioridad desde el año 2014 la modificación del Código Penal a los fines de introducir la despenalización del aborto, específicamente, por tres causales: violación o incesto, condición de peligro de la vida de la madre y anomalía congénita fetal incompatible con la vida[90]. Aunado a lo anterior, en sus observaciones al presente Informe, el Estado indicó que el Poder Ejecutivo ha vetado en dos ocasiones el nuevo Código Penal aprobado por las Cámaras Legislativas, con el fin de que en éste se incorporen las tres causales de interrupción del embarazo, lo que ha dado lugar a un amplio debate entre los diferentes en la sociedad dominicana desde sus puntos de vista sobre esta cuestión[91]. De igual forma, el Estado informó de la adopción en el ámbito nacional de normativas congruentes con las obligaciones interamericanas e internacionales en materia de derechos a la integridad personal, a la salud y a la vida de las mujeres y de las niñas como la Ley 24-97 tipificando la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar[92]; la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas[93], la Ley 136-03 que crea el Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes[94] y la Ley 88-03 que crea las Casas de Acogida y Refugios[95].
  1. En el marco de su visita de trabajo, la CIDH recibió información en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el país. En reunión con la Ministra de la Salud, la Comisión fue informada de los esfuerzos realizados desde el Poder Ejecutivo para promover la despenalización del aborto en tres causales[96]. De igual forma, la Ministra de la Salud informó sobre los diversos programas dirigidos a mejorar el acceso a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el país, como la creación de centros especializados en atención a la salud de niñas y adolescentes; el fortalecimiento de programas de educación sexual a partir del año 2018; acciones para mejorar la disponibilidad de distintos métodos anticonceptivos; y programas de distribución del anticonceptivo oral de emergencia[97].
  1. Por su parte, durante su visita de trabajo, organizaciones de la sociedad civil informaron sobre el impacto diferenciado que tiene la persistencia de la prohibición del aborto en la República Dominicana. La Comisión escuchó el preocupante testimonio de Rosa Hernández, madre de Rosaura Almonte Hernández, también conocida como “Esperancita”[98]. En su intervención, la Sra. Hernández informó del caso de su hija, enferma de leucemia y embarazada, quien no obtuvo el tratamiento necesario de quimioterapia priorizando la protección del embrión, y a quien le fue denegada la interrupción del embarazo aun cuando su vida estaba en peligro. Consecuencia de la falta de tratamiento y del mantenimiento del embarazo en tales condiciones de riesgo, Esperancita falleció el 17 de agosto de 2013. Según la información recibida por la Comisión, los familiares no habrían recibido explicitación sobre este caso, que seguiría aún sin investigar por parte de las autoridades.
  1. De acuerdo con el “Mapa de embarazos”, herramienta creada por el Ministerio de Salud Pública y la Oficina Nacional de Estadísticas con el apoyo del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), 26% de mujeres atendidas en hospitales nacionales en 2016 fueron adolescentes de entre 15 y 19 años[99]. En términos de mortalidad materna, República Dominicana ocupa el cuarto lugar en América Latina y el Caribe[100]. Hasta el 16 de julio de 2017 habían fallecido 94 mujeres embarazadas por causas prevenibles, representando un aumento frente al mismo periodo del año anterior cuando se registraron 82 casos de muertes maternas[101]. Según datos de organizaciones de la sociedad civil, se estima que al año se practicarían aproximadamente 35.000 abortos en el país[102], cifra que podría ser mayor debido al sub-registro existente, explicado por su práctica clandestina y silenciada ante la fuerte recriminación social. En este sentido, la ex Ministra de Salud, Altagracia Guzmán Marcelino, ha señalado que la práctica del aborto inseguro es causante del 10% de las muertes maternas en el país[103].
  1. En este contexto, la CIDH reitera el impacto negativo que las leyes restrictivas que criminalizan el aborto en todas las circunstancias producen en el pleno goce de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres[104], en especial en los derechos de mujeres de distintas razas, etnias, edades y posiciones económicas, en particular aquellas que son afrodescendientes, jóvenes, y en situación de pobreza. La CIDH reitera al Estado la necesidad de observar las recomendaciones formuladas en los informes sobre el Acceso a servicios de salud materna desde una perspectiva de derechos humanos y sobre el Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos, al examinar y aplicar las leyes, normas y políticas públicas vigentes relacionadas con los servicios de salud reproductiva a fin de prevenir la discriminación directa e indirecta contra las mujeres, niñas y adolescentes afectadas.
  1. La CIDH recuerda que los Estados de la región tienen la obligación de emprender una revisión detallada de todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas cuya redacción o implementación práctica pueda tener repercusiones discriminatorias en el acceso de las mujeres a todos los servicios de salud reproductiva. Asimismo, tienen el deber de eliminar todos los obstáculos de jure y de facto que impiden el acceso de las mujeres a los servicios de salud materna que ellas requieren. Estas medidas han de tener en cuenta la situación de especial riesgo, desprotección y vulnerabilidad de niñas y de adolescentes, así como de las mujeres en particular situación de exclusión en razón de raza, etnia, discapacidad, localización geográfica, orientación sexual o estatus socio-económico.
  1. La CIDH reitera que la penalización total del aborto en República Dominicana no es congruente con los estándares internacionales en la materia al ser una normativa que genera obstáculos al acceso adecuado, oportuno y legal de las mujeres a servicios de salud materna que sólo ellas requieren por su sexo y capacidad reproductiva[105]. Asimismo, la CIDH insta al Estado a adoptar legislación dirigida a garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos, en el entendido que la denegación de la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias constituye una vulneración a los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes[106].

III.               Conclusiones

  1. En el marco de un contexto altamente complejo y respecto de problemáticas cuya solución requiere de procesos de larga duración, la CIDH reconoce que el Estado dominicano ha empezado a adoptar una serie de medidas, impulsadas principalmente por el Poder Ejecutivo, a la cabeza del Presidente Danilo Medina, para dar respuesta a las situaciones planteadas a lo largo del presente capítulo. En su Informe sobre Situación de Derechos Humanos en República Dominicana, publicado en 2015, la CIDH se refirió en extenso respecto de la compatibilidad de algunas de tales medidas con las obligaciones derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos aplicables en materia de derechos humanos.
  1. Tal como lo señalase en su Informe sobre Situación de Derechos Humanos en la República Dominicana, aprobado en 2015, la Comisión reconoce la importancia de las acciones que el Estado dominicano ha realizado acciones para responder a la situación de las personas afectadas por la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional, en particular respecto de los derechos a la nacionalidad, la personalidad jurídica y la identidad, así como otros derechos relacionados. En el marco de un difícil contexto histórico y político por la polarización que genera esta situación entre diversos sectores del Estado y la sociedad dominicana, el Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente Danilo Medina, ha impulsado la adopción de una serie de medidas en busca de dar solución a la grave situación en la que viven miles de personas como consecuencia de no poder gozar efectivamente de su derecho a la nacionalidad y por los efectos que eso tiene en el ejercicio de otros derechos humanos.
  1. Respecto de la Ley 169-14, la Comisión reafirma la posición sostenida en su Informe sobre Situación de Derechos Humanos en República Dominicana, a la vez, de nuevo, reconoce la importancia práctica del procedimiento establecido para restituir la nacionalidad dominicana a los hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio dominicano y que fueron inscritos en los libros del Registro Civil, es decir las personas del Grupo A. En lo que concierne a las personas nacidas en territorio dominicano y que de conformidad con la legislación dominicana les correspondía la nacionalidad dominicana, la CIDH reitera su oposición a que sean tratadas como extranjeras de conformidad con lo previsto por la Ley 169-14 para las personas del denominado Grupo B, lo cual resulta incompatible con el derecho a la nacionalidad establecido en el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como con los estándares desarrollados por la Comisión y la Corte Interamericana.
  1. En el contexto actual, la CIDH observa que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado dominicana, aún existe un gran número de personas nacidas en la República Dominicana de ascendencia haitiana a quienes no les ha sido restituido su derecho a la nacionalidad y por ende siguen viendo vulnerados otros de sus derechos humanos. En este sentido, la CIDH observa que el principal reto respecto de la Ley 169-14 tiene que ver con la implementación pronta y efectiva de la misma por parte de todas las autoridades. De acuerdo con la información que la CIDH ha recibido a través de diversas fuentes, a más de 3 años de la entrada en vigor de la Ley 169-14, aún no se ha logrado que todas las personas del denominado Grupo A puedan gozar efectivamente de su derecho a la nacionalidad dominicana a través de procedimientos simples y gratuitos; y no se cuenta con información respecto de que las personas del denominado Grupo B ya estén pudiendo adquirir la nacionalidad dominicana a través de la naturalización. En este sentido, la Comisión considera que resulta necesaria que el Estado dominicano realice campañas de información masivas para llegar a todas las personas que aún tienen pendiente obtener una solución que les garantice el goce efectivo de su derecho a la nacionalidad. Asimismo, el Estado dominicano debe establecer mecanismos para la identificación proactiva de estas personas a efectos de que obtengan sus actas de nacimiento o cédulas de identidad que acrediten su nacionalidad dominicana.
  1. Con base en su análisis detallado de la situación de los dominicanos de ascendencia haitiana a los derechos a la nacionalidad, la identidad, la igualdad, la no discriminación, así como a otros derechos y problemáticas relacionadas, como grupo afectado por la sentencia TC/0168/13, la Comisión insta al Estado a adoptar, las medidas necesarias para evitar que la sentencia TC/0168/13 continúe produciendo efectos jurídicos; a restaurar plenamente el derecho a la nacionalidad de las personas afectadas por sentencia TC/0168/13; a dejar sin efecto las disposiciones de la Ley 169-14 que se basen en considerar extranjeras a las personas nacidas en territorio dominicano que sean hijas de extranjeros en situación irregular; y, a adoptar las medidas necesarias para poner fin a las prácticas tendientes a negar la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio en razón del origen de sus padres o ascendientes, la situación migratoria de sus padres; entre otras recomendaciones formuladas por la CIDH.
  1. Tal como lo ha sostenido en diversas ocasiones en los últimos años, la CIDH reconoce y valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado dominicano a fin de dotar de documentación y un estatus migratorio regular a aquellas personas extranjeras que se encuentren en su territorio en discordancia con sus normas, en especial a través de la adopción e implementación de su Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE)[107]. La CIDH reitera su valoración positiva de las acciones realizadas por el Estado dominicano para regularizar la situación migratoria de personas migrantes en el país. De acuerdo con información oficial, en el marco de este plan se inscribieron 288.486 personas, de las cuales 956 obtuvieron una respuesta positiva a su solicitud de regularización[108]. La CIDH reafirma que la importancia que tiene la regularización migratoria, así como habilitar otros canales para que las personas puedan migrar de manera regular, segura y ordenada, tales como la progresiva expansión de la liberalización de visas, así como regímenes de facilitación de visas de fácil acceso y/o medidas, tales como el reasentamiento de refugiados, protección complementaria, protección temporal, visas humanitarias, visas para visitantes, reunificación familiar, visas de trabajo, residencia, jubilación y estudiantes, así como programas de patrocinio privado. Las anteriores son algunas de las principales medidas que el Estado dominicano puede implementar para prevenir violaciones a derechos humanos contra las personas migrantes y sus familias y garantizar el goce efectivo de sus derechos humanos.
  1. Con relación a la situación de los derechos de las mujeres, la CIDH recibió información relativa a la persistencia de la prohibición del aborto en todas sus causales. La recomendación de la CIDH de adoptar reformas al Código Penal aún no se ha visto materializada en acciones del Estado. La petición en torno a este caso fue presentada a la CIDH este año. Sobre este tema, la Ministra de la Mujer hizo mención a programas de salud sexual que serán implementados a partir del próximo año en las escuelas del país.
  1. La Comisión valora que a lo largo del año 2017 el Estado dominicano ha realizado una serie de acciones tendientes a buscar un dialogo con la CIDH que permita buscar soluciones a las criticas situaciones planteadas a lo largo de este capítulo. Entre estas acciones la CIDH destaca especialmente la invitación realizada por la República Dominicana para que la CIDH recabase información y diese seguimiento acerca del estado de sus recomendaciones en noviembre de 2017, así como las reuniones y la información recibida por parte de diversas autoridades. Asimismo, la CIDH valora la información enviada por el Estado en respuesta a la solicitud de información formulada el 7 de noviembre de 2017. En especial, la CIDH valora positivamente el interés y la voluntad manifestada por el Estado dominicano, a través de diversas autoridades, para en conjunto con la Comisión Interamericana seguir trabajando por medio de una “Mesa de Trabajo sobre Implementación de Políticas de Derechos Humanos en República Dominicana”. En fecha 1 de diciembre de 2017, la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de los Estados Americanos remitió a la CIDH una nota que contenía la propuesta para la creación de la referida mesa de trabajo. Por su parte la CIDH, mediante nota de 18 de diciembre de 2017, informó al Estado dominicano su beneplácito y aceptación a la propuesta para la creación de la mesa de trabajo. A continuación, se encuentra el texto que detalla el mandato y la metodología de trabajo de la referida mesa de trabajo entre el Estado dominicano y la CIDH:

Mesa de Trabajo sobre Implementación de Políticas de

Derechos Humanos en República Dominicana

El Estado de República Dominicana en el marco de su diálogo constructivo permanente con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la afirmación de sus compromisos internacionales con la promoción y protección de los derechos humanos propone una Mesa de Trabajo para los temas de interés del Sistema Interamericano acorde con las acciones estatales en marcha para el desarrollo en materia de adquisición de la nacionalidad y migración, políticas para combatir todas las formas de discriminación y las políticas sobre los Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género.

La Mesa se establecerá en conjunto con la CIDH y se prevé su tiempo de funcionamiento de 12 meses.


 

  1. Temas de Atención de la Mesa de Trabajo

 

  1. Adquisición de la Nacionalidad y Migración (políticas públicas post Sentencia 168-13: Ley 169-14 y Plan Nacional de Regularización de Extranjeros):
  • Medidas estatales necesarias para garantizar el acceso a la documentación, en igualdad y sin discriminación e incrementar los caminos para el acceso efectivo al registro civil.
  • Medidas para garantizar el registro de nacimiento, en igualdad y sin discriminación, incluido el registro tardío de nacimientos.
  • La aplicación integral de la Ley 169-14 que permita alcanzar su total cumplimiento y medidas para facilitar los medios que garanticen el acceso efectivo de la población a su documentación.
  • Mecanismos correspondientes para investigar y atender los potenciales casos de aquellas personas nacidas entre el 2007 y 2010, que nunca contaron con un registro de su nacimiento y que no aplicaron al procedimiento establecido por la Ley, así como los hijos de parejas mixtas.
  • Medidas para avanzar en la implementación del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros y ofrecer alternativas para acceder al registro y documentación de migrantes.
  • Medidas para mejorar y garantizar la seguridad e integridad personal de los migrantes.
  • Acciones para prevenir expulsiones y deportaciones al margen de la Ley.
  1. Políticas Para Combatir Todas las Formas de Discriminación
  • Medidas estatales para fortalecer la lucha contra la discriminación. En particular, leyes y programas concretos especialmente dirigidos a erradicar la discriminación contra las poblaciones vulnerables.
  1. Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género
  • Medidas necesarias para adecuar su marco normativo con el fin de garantizar a todas las mujeres, sin discriminación, el goce efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos;
  • Acciones concretas para garantizar el acceso, en igualdad, a servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a mujeres y niñas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad por su origen socio-económico, su raza o etnia, por su orientación sexual, su identidad de género, su situación migratoria y/o por su ubicación geográfica.
  • Programas con miras a alcanzar la cobertura universal, y en igualdad, del sistema de salud para las mujeres gestantes y en edad reproductiva —de 15 a 49 años.
  • Medidas para fortalecer la perspectiva de género en la justicia penal del país, incluyendo formación a jueces y a operadores de justicia, de forma inter-institucional con las entidades pertinentes del Estado para contribuir a la lucha contra la impunidad en términos de violencia contra las mujeres.
  1. Actividades y Metodología de Funcionamiento de la Mesa

 

  1. La Mesa se reunirá dos veces al año durante el período de su funcionamiento, una en Santo Domingo y otra en Washington, D.C., con la participación de representantes del Estado y de la CIDH. Durante el funcionamiento de la Mesa se habilitarán espacios para sesiones con la participación de organizaciones de la Sociedad Civil para conocer los avances o nuevas situaciones que se generen y que requieran una respuesta estatal.
  2. En las reuniones, la CIDH estará representada por el comisionado relator para el país y/o por el comisionado relator temático correspondiente, acompañados del equipo de la Secretaría Ejecutiva.
  3. Luego de cada reunión de trabajo la CIDH enviará al Estado una Nota reservada de observaciones de progreso de las discusiones de la Mesa, en carácter de asistencia técnica.
  4. Al final del funcionamiento de la Mesa de Trabajo la CIDH publicará un Informe Final.
  1. La Comisión considera que la propuesta presentada a la CIDH por el Estado dominicano para seguir trabajando en conjunto en el seguimiento de sus recomendaciones, a través de la instalación de una Mesa de Trabajo que posibilitará un seguimiento periódico de las mismas durante el 2018, constituye la manifestación del interés del Estado de superar las omisiones graves en su respuesta a las recomendaciones realizadas por la Comisión, y de actualizar la información respecto de la implementación de la Ley 169-14 y el Plan Nacional de Regularización a Extranjeros.
  1. Asimismo, la instalación de una Mesa de Trabajo es una de las medidas que a largo plazo y de forma gradual podrían contribuir en la superación de las condiciones que dieron motivo a la inclusión de República Dominicana en el Capítulo IV B de su Informe Anual de 2016. Por tanto, con base en el Artículo 59 inciso 9 de su Reglamento, la CIDH decidió incorporar a la República Dominicana en el Capítulo V de su Informe Anual 2017 y recabar información sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en su informe sobre la “Situación de Derechos Humanos en República Dominicana,” así como en el Capítulo IV de su Informe Anual 2016.
  1. La Comisión Interamericana reitera su compromiso de colaborar con el Estado dominicano en la búsqueda de soluciones a los problemas identificados. La Comisión alienta al Estado a mantener esta actitud de apertura, y a implementar las recomendaciones y reparaciones formuladas por la Comisión y la Corte Interamericana, a fin de asegurar que el marco jurídico existente y su aplicación por las autoridades dominicanas garanticen el goce efectivo de los derechos humanos de todas las personas en la República Dominicana de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Dentro del marco de su mandato de brindar asistencia técnica a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, la CIDH reafirma su interés de trabajar en conjunto con el Estado dominicano para la consecución de soluciones que garanticen el goce efectivo de los derechos humanos de todas las personas en la República Dominicana.

[1] República Dominicana, Observaciones al Proyecto Preliminar de Capítulo V, 2017. págs. 1 y 4.

[2] CIDH, Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 45/15, 31 de diciembre de 2015, párrs. 169-186.

[3] CIDH, Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 45/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 84.

[4] CIDH, Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 45/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 4.

[5] República Dominicana, Observaciones al Proyecto Preliminar de Capítulo V, 2017. pág. 9.

[6] CIDH, Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 45/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 237.

[7] CIDH, Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 45/15, 31 de diciembre de 2015, párrs. 12-13.

[8] CIDH, Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 45/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 458.

[9] RFK Human Rights, CEDESO, AJWS, UNDEF. Sueños Postergados: La lucha de las personas dominicanas de ascendencia haitiana por recuperar su nacionalidad, mayo de 2017, pág. 32.

[10] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 8.

[11] República Dominicana, Observaciones al Proyecto Preliminar de Capítulo V, 2017. págs. 2 y 3.

[12] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. págs. 4-5.

[13] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. págs. 5-6.

[14] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. págs. 5-6.

[15] República Dominicana, Observaciones al Proyecto Preliminar de Capítulo V, 2017. pág. 3.

[16] República Dominicana, Observaciones al Proyecto Preliminar de Capítulo V, 2017. págs. 3 y 4.

[17] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, 23 de noviembre de 2017. Archivo Interno.

[18] Diario Libre, La Junta Central Electoral dice que no tienen problemas personas amparadas con la Ley 169-14, 25 de octubre de 2016.

[19] OBMICA, Estado de las Migraciones que atañen a la República Dominicana 2016, noviembre de 2017, pág. 241.

[20] OBMICA, Estado de las Migraciones que atañen a la República Dominicana 2016, noviembre de 2017, pág. 241.

[21] República Dominicana, Observaciones al Proyecto Preliminar de Capítulo V, 2017. pág. 4.

[22] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 8.

[23] RFK Human Rights, CEDESO, AJWS, UNDEF. Sueños Postergados: La lucha de las personas dominicanas de ascendencia haitiana por recuperar su nacionalidad, mayo de 2017, págs. 32 – 40.

[24] RFK Human Rights, CEDESO, AJWS, UNDEF. Sueños Postergados: La lucha de las personas dominicanas de ascendencia haitiana por recuperar su nacionalidad, mayo de 2017, págs. 41-42.

[25] OBMICA, Estado de las Migraciones que atañen a la República Dominicana 2016, noviembre de 2017, pág. 239.

[26] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 9.

[27] OBMICA, Estado de las Migraciones que atañen a la República Dominicana 2016, noviembre de 2017, pág. 246.

[28] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, 23 de noviembre de 2017. Archivo Interno.

[29] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 9.

[30] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 9.

[31] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 9.

[32] República Dominicana, Observaciones al Proyecto Preliminar de Capítulo V, 2017. pág. 5.

[33] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 10.

[34] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 10.

[35] República Dominicana, Observaciones al Proyecto Preliminar de Capítulo V, 2017. pág. 6.

[36] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 10; República Dominicana, Observaciones al Proyecto Preliminar de Capítulo V, 2017. pág. 5.

[37] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 10.

[38] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[39] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[40] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[41] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[42] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 6.

[43] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 6.

[44] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 7.

[45] En este sentido, véase, CIDH, Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 45/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 623; CIDH, CIDH llama a República Dominicana a cumplir sus obligaciones en materia del derecho a la nacionalidad y del debido proceso migratorio. 27 de agosto de 2015;

[46] CIDH, Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 45/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 629.

[47] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[48] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[49] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[50] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[51] República Dominicana, Observaciones al Proyecto Preliminar de Capítulo V, 2017. págs. 6 y 7.

[52] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[53] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 11; República Dominicana, Estadísticas Generales de Expedientes Aprobados, 2017.

[54] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 11.

[55] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 11.

[56] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 3.

[57] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[58] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[59] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH

[60] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[61] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[62] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 7.

[63] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 7.

[64] República Dominicana, Observaciones al Proyecto Preliminar de Capítulo V, 2017. pág. 7.

[65] CIDH, Movilidad Humana: Estándares Interamericanos, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 46/15, 31 de diciembre de 2015, párrs. 204-205.

[66] En este sentido, véase, CIDH, Movilidad Humana: Estándares Interamericanos, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 46/15, 31 de diciembre de 2015, párrs. 300-334 (“Garantías mínimas del debido proceso migratorio”); véase también, Corte IDH. Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 356; CIDH, Informe sobre inmigración en Estados Unidos: Detenciones y debido proceso, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 78/10, 30 de diciembre de 2010, párr. 57; CIDH, CIDH llama a República Dominicana a cumplir sus obligaciones en materia del derecho a la nacionalidad y del debido proceso migratorio. 27 de agosto de 2015.

[67] Corte IDH, Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014, Serie A No. 21,  párr. 280.

[68] En este sentido, véase, CIDH, CIDH llama a República Dominicana a cumplir sus obligaciones en materia del derecho a la nacionalidad y del debido proceso migratorio. 27 de agosto de 2015.

[69] CIDH, Informe Anual 2016, Capítulo IV. Desarrollo de los derechos humanos en la región, B. República Dominicana, párrs. 90-101.

[70] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 12.

[71] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 1.

[72] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 2.

[73] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 2.

[74] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 3.

[75] República Dominicana, Respuesta al Cuestionario Preparatorio a la Visita de Trabajo de la CIDH, 2017. pág. 1.

[76] República Dominicana, Observaciones al Proyecto Preliminar de Capítulo V, 2017. págs. 7 y 8.

[77] Cfr. CIDH, Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 45/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 357.

[78] CIDH, Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 45/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 387.

[79] CIDH, Informe Anual 2016, Capítulo IV.B. República Dominicana, párr. 72.

[80] CIDH, Informe Anual 2016, Capítulo IV.B. República Dominicana, párr. 72.

[81] CIDH, Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 45/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 387.

[82] CIDH, Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 45/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 386.

[83] CIDH, Informe Anual 2016, Capítulo IV-B dedicado a la República Dominicana, párrs. 126 y siguientes.

[84] Congreso Nacional de República Dominicana, Ley No. 550-14 que establece el Código Penal de la República Dominicana, 16 de diciembre de 2014 – SECCIÓN III – “Del aborto”, artículos 107 a 110, 4 de diciembre de 2015.

[85] Centro de Derechos Reproductivos, Tribunal Constitucional de República Dominicana emite decisión regresiva en relación a la despenalización del aborto, 4 de diciembre de 2015.

[86] Presidencia De La República, Carta del Presidente Danilo Medina al Presidente del Senado observando el Código Penal, 19 de diciembre de 2016.

[87] Amnistía Internacional,  Senado enfrenta oportunidad de oro para despenalizar el aborto, 31 de mayo de 2017.

[88] OACNUDH, República Dominicana: Experta/os de la ONU instan legisladores a respaldar la postura del Presidente Medina sobre el aborto, 25 de enero de 2017.

[89] Amnistía Internacional, República Dominicana: Voto contra la despenalización del aborto, una traición contra las mujeres, 1 de junio de 2017.

[90] Correspondencia a la CIDH, Cuestionario Preparatorio – Visita de Trabajo de la Comisión Interamericana De Derechos Humanos a República Dominicana,  MP-RD-OEA 1063-17, 23 de noviembre de 2017.

[91] República Dominicana, Observaciones al Proyecto Preliminar de Capítulo V, 2017. págs. 7 y 8.

[92] Secretaría de Estado de la Mujer, Ley 24-97 Que modifica el Código Penal Dominicano, sanciona la violencia contra la mujer, doméstica e intrafamiliar, 27 de enero de 1997.

[93] Secretaría de Estado de la Mujer, Ley 137-03 Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, 7 de agosto de 2003.

[94] CONANI, Ley No.136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, 26 de junio de 2013.

[95] Secretaría de Estado de la Mujer, Ley No. 88-03 que instituye las Casas de Acogida o Refugios, 1º de mayo de 2003.

[96] CIDH, Comunicado No. 194/17, CIDH realizó visita de trabajo a República Dominicana, 30 de noviembre de 2017.

[97] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[98] CIDH, Visita de Trabajo a República Dominicana, Sesiones con Sociedad Civil, 23 de noviembre de 2017. Archivo de la CIDH.

[99] Oficina Nacional de Estadística, Datos De Niñas Y Adolescentes Embarazadas Atendidas en Hospitales en la República Dominicana, 2016.

[100] Listín Diario, República Dominicana ocupa cuarto lugar de la región en mortalidad materna, 10 de agosto de 2017.

[101] Listín Diario, En el país la mayoría de muertes en embarazos son evitables, 10 de agosto de 2017.

[102] La opinión, Nuevo intento para despenalizar el aborto en República Dominicana, 23 de agosto de 2017.

[103] Ministerio de Salud Pública, Abortos inseguros provocan 10 por ciento de muertes maternas en la República Dominicana, 28 de diciembre de 2016.

[104] CIDH, Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos, desarrollo y aplicación (Actualización del 2011-2014), párrafos 53-54; CIDH, Comunicado de Prensa No. 106/15, Pronunciamiento de Expertos de las Naciones Unidas y de los mecanismos regionales, Hay que hacer más para proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, 24 de septiembre de 2015; CIDH, Anexo al Comunicado de Prensa emitido al culminar el 149 Período de Sesiones, “Derechos reproductivos y contracepción de emergencia en las Américas”, audiencia realizada el 29 de octubre de 2013; CIDH, Anexo al Comunicado de Prensa emitido al culminar el 147 Período de Sesiones, “Derechos humanos y penalización del aborto en Sudamérica”, audiencia realizada el 15 de marzo de 2013; CIDH, Anexo al Comunicado de Prensa 134/12 emitido al culminar el 146 Período de Sesiones, “Acceso a la información pública y derecho a la salud sexual y reproductiva en las Américas”, audiencia realizada el 2 de noviembre de 2012; CIDH, Comunicado de Prensa 133/17, CIDH saluda la aprobación de la ley de despenalización del aborto en tres causales en Chile, 5 de septiembre de 2017.

[105] CIDH, Comunicado de Prensa No. 106/15, Pronunciamiento de Expertos de las Naciones Unidas y de los mecanismos regionales, Hay que hacer más para proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, 24 de septiembre de 2015.

[106] CIDH, Comunicado de Prensa No. 167/17, CIDH exhorta a todos los Estados a adoptar medidas integrales e inmediatas para respetar y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, 23 de octubre de 2017.

[107] En este sentido, véase, CIDH, Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 45/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 623; CIDH, CIDH llama a República Dominicana a cumplir sus obligaciones en materia del derecho a la nacionalidad y del debido proceso migratorio. 27 de agosto de 2015;

[108] CIDH, Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 45/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 629.